CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA MUERTE EN VENEZUELA
Enviado por Luis,Harvey,Bravo,Perez • 20 de Mayo de 2014 • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 832 Visitas
Ensayo Sobre las Consecuencias Jurídicas de la Muerte
En lo Penal, en lo Civil y en lo Mercantil.
Luis Harvey Bravo Pérez
C.I: V-10.923.015
Venezuela, Mayo de 2.014.-
Se entiende por muerte, desde el punto de vista fisiológico a la cesación de las funciones vitales del organismo (aun cuando algunas partes sostengas algunas funciones vitales), ahora bien, como se expresó anteriormente, la medicina legal es la que precisa de forma determinante cuáles son esas funciones vitales. El ciclo vital y jurídico que se inicia con el nacimiento, e incluso desde la concepción y que se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el final de la personalidad como regla genérica. La muerte para el derecho, puede definirse como el cambio de estado por el cual la persona en quien acontecía era considerada como inexistente para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos. En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. No siempre ha sido así. Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos. En cambio, en nuestro Derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del individuo. Por muerte en sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsistan funciones vitales de partes del mismo). La determinación de si un individuo ha muerto o no, es una cuestión de carácter médico legal. Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria. De una u otra se tratará al estudiar el Registro Civil. La carga de la prueba de la muerte de una persona y, en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponden a quien alegue un derecho que presuponga dicha muerte y, en su caso, la oportunidad de la misma. Los efectos jurídicos de la muerte son los siguientes: Primero se extingue la personalidad del sujeto quien, por lo tanto, en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos o deberes. Pero no obstante se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, así los derechos y deberes patrimoniales (o sea, susceptibles de valoración económica), que tenía el sujeto, salvo las excepciones que se indicarán "infra", no se extinguen sino que se transmiten conforme a las normas del Derecho Sucesoral; y entran en vigor las disposiciones mortis causa, o sean, las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte. Es de advertir que el Derecho permite a los hombres regular en una amplia medida la situación jurídica posterior a su muerte, no sólo en la esfera patrimonial sino también en la esfera personal. Segundo la extinción de la personalidad tampoco impide que en interés de los descendientes, de otros parientes o de los terceros en general, se realicen ciertos actos que aparentemente presuponen la continuación de la personalidad del difunto. En efecto puede reconocerse a un hijo muerto (Código Civil artículo 219); puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año que sigue a su muerte (Código de Comercio, articulo 930); el comerciante fallido puede ser rehabilitado después de su muerte (Código de Comercio artículo 1.068); y, puede pedirse la nulidad de las condenas penales aun después de la muerte del reo en los casos que establece la ley (Código Orgánico Procesal Penal artículo 463). Se abre la sucesión del difunto, al morir el individuo su patrimonio queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes que tenía el difunto. Esta situación es lo que se llama apertura de la sucesión. Tercero se extinguen, en principio, los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales (o sea, no susceptibles de valoración económica) y, en todo caso, los derechos, deberes y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto (a diferencia de los demás que se transmiten por sucesión). Cuarto comienza la tutela jurídica específica del cadáver y de la memoria del difunto. En efecto, en el Código Penal existen normas para la protección de los cadáveres y sepulturas, así como de la memoria del difunto, para ser mas específicos en nuestro sistema Penal: En lo Penal, Tenemos primero que nada, hacer referencia al Código Penal, como texto legal el cual nos expresa en su artículo 451 lo siguiente, “los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales. Si esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de la persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta
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