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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 253 Y 258.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  1.211 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULOS 253 Y 258.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Análisis:

Analizar críticamente la "jurisdicción" cómo institución y figura jurídica constitucional procesal que se encuentra ligada a la concepción de Estado, justicia, poderes y paz social, representa desde la perspectiva práctica y en el rico contexto legal Venezolano las posiciones doctrinarias y las realidades legales y forenses patrias pretende en éste Ensayo, ofrecer un marco que esclarezca situaciones prácticas asociadas a la jurisdicción y los medios alternativos, la justicia militar, la administración pública, la justicia indígena, los tribunales eclesiásticos, el arbitraje, la justicia extranjera, la justicia de paz y la justicia comunal, entre otras potestades de administración de justicia de las que goza nuestra Republica.

Partiendo de diferentes posiciones doctrinarias patrias y extranjeras, en términos generales se define la jurisdicción como una función pública o función potestad de administrar justicia, que se ejerce, como expresión de soberanía popular o soberanía de Estado, exclusiva y monopólica a través de órganos competentes, vale decir, Tribunales independientes, predeterminados legalmente y adscritos al Poder Judicial, con el objetivo de dirimir o solucionar conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y tutelan derechos; en casos concretos tienen autoridad de cosa juzgada y pueden hacerse cumplir ejecutivamente mediante la coacción de la autoridad en un proceso judicial; todo con el fin de lograr la justicia, la armonía y la paz social. La jurisdicción pertenece al campo del derecho constitucional y al campo del derecho procesal y es el primer presupuesto procesal para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial. Además la mayoría de los casos la independencia del Poder Judicial, reservan la administración de justicia y la creación, organización y competencia de los Tribunales a la competencia del Poder Nacional en todo el territorio nacional; dejando a la ley su organización y atribuciones específicas. Pero vale acotar que independientemente de los principios de exclusividad y unicidad jurisdiccional, las Constituciones de 1961 y 1999 hacen referencia expresa a jurisdicciones especiales cómo la "jurisdicción contenciosa administrativa (1961)", y jurisdicciones especiales: militar, indígena, contenciosa administrativa, constitucional, disciplinaria judicial, contenciosa electoral, laboral (1999).

En cuanto a la fuente de la potestad jurisdiccional, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.” Lo cual viene a ratificar lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998), y el principio de que la soberanía reside en el pueblo y los poderes constituidos actúan

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