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CONSTITUYENTES DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS PRODUCTOS DE INCINERACIÓN


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2021  •  Práctica o problema  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  78 Visitas

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TEMA: CONSTITUYENTES DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS PRODUCTOS DE INCINERACIÓN

PARTE 1: CONVENIOS INTERNACIONALES

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DEFINICIONES

Residuo  peligroso: El Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008,    del  Ministerio  del  Ambiente  define RESIDUOS PELIGROSOS  como  “aquellos residuos  sólidos,  pastosos,  líquidos  o  gaseosos resultantes  de  un  proceso  de  producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características  reactivas, inflamables,  corrosivas,  infecciosas,  o  tóxicas,  que  represente  un riesgo  para  la  salud humana,  los  recursos  naturales  y  el  ambiente  de  acuerdo  a  las disposiciones legales vigentes”.

Incineración: La incineración es un proceso para la eliminación de residuos peligrosos que no pueden ser reciclados, reutilizados o dispuestos por otra tecnología. Es un proceso de oxidación térmica, a alta temperatura en el cual los residuos son convertidos, en presencia del oxígeno del aire, en gases y en un residuo sólido incombustible. Ejemplo: residuos contaminados con hidrocarburos.  

Incinerador: Debe contar con un área de almacenamiento para los materiales y residuos, con una capacidad mínima de por lo menos dos veces la capacidad diaria de operación, una planta generadora de energía eléctrica para emergencias, un sistema para el pesaje de los residuos que se reciban. La temperatura de un incinerador debe oscilar entre 850°C hasta 1.100°C si los residuos contienen más del 1% de sustancias y durante dos segundos como mínimo. Las empresas de servicios a terceros deben  contar  con  un  laboratorio dentro de sus instalaciones, para llevar a efecto las pruebas de chequeo relativas a las condicionantes y exclusiones establecidas anteriormente.

Instalación de incineración: Predio ocupado por los incineradores, incluyendo las áreas y equipos de recepción, pesaje, almacenamiento y tratamiento previo de los desechos, sistemas de alimentación de desechos, combustible y aire, sistemas de control de las emisiones de contaminantes atmosféricos, líquidos y sólidos, sistemas de registro y control de las condiciones de operación del incinerador.

NORMATIVA

Los   compuestos   organohalogenados que   está   permitido   incinerar   son   los indicados en el Acuerdo ministerial No. 142 “Listado Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales” vigente, o el  que  lo sustituya. Para determinar el compuesto de mayor dificultad presente en los desechos alimentado, es necesario tomar como base el compuesto organoclorado con mayor estabilidad térmica que se encuentre en la corriente de desechos peligrosos a tratar.

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