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CONSTRUCCION


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  316 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO

Conste por el presente documento por triplicado, el contrato individual de trabajo a Plazo Indeterminado que celebran, de conformidad con los artículos 4 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de una parte la empresa COORPORACION LATINA S.C.R.L. RUC Nº 20529238674 y domicilio fiscal en el A.H. 15 De Mayo – Amarilis – Huánuco, debidamente representado por el Sr. Carrillo Rivera José con DNI N° 10722629, según poder inscrito en la partida N° 11093072 del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte la señora Alvarez Miraval Ana María, identificado con DNI Nº 16733498, con domicilio en Jr. Manco Inca N° 416 – Amarilis - Huánuco, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica constituida bajo la forma societaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social comprende el rubro de construcción e inmobiliaria, y que de acuerdo a la ley de MYPE cumple los requisitos exigidos para la constitución de la microempresa.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA: En virtud del presente contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de LA TRABAJADORA, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

TERCERA: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores llevando a cabo actividades de Asistente Administrativa, EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de LA TRABAJADORA y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo LA TRABAJADORA ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

CUARTA: En virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, y sus modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de LA TRABAJADORA será de lunes a sábado en el horario de 9:30am a 1:30am y de 3:30pm a 7:30pm.

REMUNERACION:

QUINTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), durante el tiempo que dure la relación laboral, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.

Las ausencias injustificadas por parte de LA TRABAJADORA implican la pérdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.

VACACIONES:

SEXTA: LA TRABAJADORA tendrá derecho a un mínimo de 15 (quince) días de descanso vacacional por año de trabajo. Este

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