CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO SUJETO A LA MODALIDAD DE SERVICIO ESPECÍFICO
Enviado por andysipuede • 8 de Agosto de 2014 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
D44667728 006-C
RENOVACION
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO SUJETO A LA MODALIDAD DE SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo a plazo fijo sujeto a la Modalidad de Servicio Específico, de conformidad con el artículo 63º del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, que celebran de una parte CONCAR S.A. con RUC Nº 20343443961, con domicilio en
Calle Schell 459 – Miraflores - Lima, debidamente representado por el Sr. Jaime Luis Targarona Arata identificado con DNI Nº 10492436, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y
de la otra parte, el Sr(a). CHICLLA ARONI, VERONICA BANISA identificado con DNI Nº 44667728 con domicilio en, AV. PANAMERICANA S/N SECTOR PROMESA PERÚ APURIMAC
AYMARAES COTARUSE quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la administración y operación de concesiones, que ha suscrito un contrato con SURVIAL S.A. para la ejecución de los servicios del Contrato de
Mantenimiento Rutinario y Operación de Peajes y Pesaje del Corredor Vial INTEROCEANICA SUR TRAMO I (Carretera Nazca-Abancay-Urcos), el que se denominará el CONTRATO
PRINCIPAL.
Como consecuencia de la ejecución del Contrato Principal, EL EMPLEADOR requiere contar con un COBRADOR DE PEAJE, con conocimientos y experiencia para cumplir con dicha función.
Por su parte EL TRABAJADOR, cuenta con la calificación y capacitación requeridas por EL EMPLEADOR.
CLAUSULA SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACION.
EL EMPLEADOR requiere contratar a un COBRADOR DE PEAJE con la finalidad de que preste sus servicios por un plazo determinado; esto debido a la naturaleza temporal de los servicios que
la Empresa va a brindar en virtud de los establecido en el Contrato Principal suscrito con el Cliente.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por las razones expuestas en las Cláusulas precedentes, EL EMPLEADOR decide contratar, bajo la modalidad y condiciones estipuladas en el presente documento a EL TRABAJADOR para que
en condición de COBRADOR DE PEAJE, preste sus servicios en el lugar que designe EL EMPLEADOR, de conformidad con el Art. 63 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, D.S Nº 003-97-TR.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato de trabajo por ser uno de plazo fijo y sujeto a la modalidad de Servicio Específico, se computará desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2013, dependiendo este del plazo de vigencia del Contrato Principal.
De concluirse o resolverse el Contrato Principal, o quede sin efecto por cualquier razón antes del plazo de vencimiento del mismo, o de producirse una paralización o circunstancias que hagan
innecesaria la prestación de los servicios, cesará automáticamente el vínculo entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR sin ser necesaria previa comunicación por escrito, abonándose a éste
último todos los derechos y beneficios sociales que por Ley le puedan corresponder.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, el plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, por el tiempo que resulte necesario hasta la conclusión de
los servicios contratados si estos fueran prorrogados por el Contrato Principal, o si EL EMPLEADOR así lo decidiera, requiriéndose para ello la suscripción de la respectiva prórroga por escrito.
EL TRABAJADOR, declara conocer la accesoriedad del presente contrato respecto de la vigencia y ejecución del Contrato Principal, por lo que se sujeta a las ocurrencias y eventualidades del
mismo.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso culminen las actividades para lo cual se requirieron las aptitudes de EL TRABAJADOR, se dará por concluido el presente contrato,
quedando EL EMPLEADOR simplemente obligado al pago de la remuneración y beneficios sociales que pudieran haberse generado a la fecha de extinción del vínculo laboral.
CLAUSULA QUINTA: DE LA REMUNERACION
EL TRABAJADOR recibirá como remuneración básica por sus servicios, la cantidad de S/.1100 Nuevos
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