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CONTRATOS: Articulo 1517. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  4.204 Palabras (17 Páginas)  •  466 Visitas

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UNIVERSIDAD GALILEO

CEI: CENTRAL

FACULTAD: IDEA

CURSO: DERECHO EMPRESARIAL

HORA: 8:00 AM

TUTOR: MARIA ELENA BLANCO ACEVEDO

LABORATORIO SEMANA 5

Ildelfonso Aceituno        16003037

Gustavo Galindo        15004728

Andres Martinez        1010155

Jose Leonel Barrios        0910339

Luis Hernandez        16001346

Juan Marcos        

Brandon Santos         16012732


  1. DERECHO: es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos.  Articulo 35 derecho del ciudadano

  1. TRABAJO: como actividad económica, medida del esfuerzo hecho por seres humanos, contrapuesto al capital. Trabajo, en sociología, ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.  Articulo 123
  2. PATRONO: el empleador, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.  Articulo 4 Código de Trabajo
  3. TRABAJADOR: es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no.  101 y 102 Constitución de Guatemala del trabajo
  4. REPRESENTANTE DEL PATRONO: se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o lo que representa ante tercero o terceras. Articulo 141  Código del Trabajo

  1. INTERMEDIARIO: ARTICULO 69.  Comerciantes o cualquier clase de persona individual o jurídica entes o patrimonio citados en el artículo tres de esta ley en su carácter  enterarme años administradores agentes financieros o mandatarios paguen. Pongan a disposición, o acrediten en cuenta a terceras personas, rentas sujetas a retención conforme a esta ley; estarán actuando como agentes de retención y deberán enterar el impuesto.
  1. CONTRATOS: Articulo 1517. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación

  1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (CIT): Artículo 18.  Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. 

En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso, recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial de los contratos de trabajo, salvo en el caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.

  1. CONDICIONES DE TRABAJO: Artículo 49. Código de Trabajo.  Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones de los artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
  2.  DAÑOS: ARTICULO 1433.- (Daños y perjuicios).- Establecida legalmente la situación de mora, el deudor está obligado a pagar al acreedor los daños y perjuicios resultantes del retardo, y corren a su cargo todos los riesgos de la cosa.

 

ARTICULO 1434.- Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias ilícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.  

ARTICULO 1435.- Si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal hasta el efectivo pago.

  1. PREJUICIOS: Ganancia lícita que deja de obtenerse o gastos en que se incurre por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar, además del daño o detrimento material causado de manera directa. Ejemplo: Lo condenaron a pagar por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

  1. INDEFINIDO: Que no tiene características claras y precisas o que no tiene límites concretos. Ejemplo: La obra queda suspendida por tiempo indefinido.
  1. PACTO COLECTIVO: Pacto que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en el que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a este. Artículo 49. Del código de trabajo
  1. REGLAMENTO: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad. Ejemplo: Los socios deben acatar el reglamento interno de la sociedad.
  1.  SUSPENSIÓN: Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente. Ejemplo: El gobierno ha suspendido la construcción de la nueva carretera.
  1. TERMINACIÓN: La terminación es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación. Las causas de terminación de las relaciones individuales se encuentran establecidas en el artículo 53
  1.  DESPIDO: Acción de anular un contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario y expulsar al trabajador de su puesto de trabajo. Artículo 77. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: esto lo indica desde el inciso a) al k).
  1. DESPIDO DIRECTO: se produce sin motivo, más que la sola decisión del empleador de extinguir el vínculo laboral. A este tipo de despido, le corresponde el pago de una indemnización a favor del trabajador, según lo establece la ley de contratos de trabajo
  1. DESPIDO INDIRECTO: cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar. Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar.
  1. INDEMNIZACIÓN: ARTÍCULO 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.
  1. RESPONSABILIDAD: Es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo. Responsabilidad, se utiliza también para referirse a la obligación de responder ante un hecho. Sucede cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales.
  1. RENUNCIA: Es un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio.
  1. PRUEBA: Es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso. Es una demostración "material" de los hechos según ocurrieron o el establecimiento "formal" de los mismos para la resolución del litigio. La práctica jurídica suele referirse a los medios probatorios bajo el impropio término de "pruebas”
  1. MENOR: Individuo que todavía no alcanza la mayoría de edad por caso está sometido al régimen que se conoce como patria potestad, esto quiere decir que vive bajo autoridad de sus progenitores que tiene la responsabilidad de protegerlo y de educarlo hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras tanto, si no tiene a sus padres porque fallecieron o porque perdió este derecho por alguna resolución judicial, se nombrará un tutor que ejercerá la patria potestad.
  1. FORZOSO: Se entiende como forzoso como algo inevitable, necesario, inapelable e ineludible. Obligado, presionado y exigido por alguna circunstancia imprevista. En forma desusada, recia, resistente, fuerte, impetuoso, violento e intenso. El que tiene grandes fuerzas o que cumple el requisito de resistente. Persona iracundo, airado y agresivo contra derecho y razón.

Obligaciones de Patronos Articulo 61 Código de Trabajo

Prohibiciones de Patronos Articulo 62 Código de Trabajo

a) enviar dentro del improrrogable plazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que por lo menos debe contener estos datos: 1) egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias; y 2) nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido dicho año.

b) preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso;

c) guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;

d) dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen herramienta propia;

e) proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

f) permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, y dar a aquéllas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales.

g) pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono;

h) conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción del salario;

i) deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado a la respectiva organización legalmente constituida. En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad jurídica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la asamblea general;

j) procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten;

k) mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un número suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de éstos;

l) proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos dónde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar daños a las personas, cultivos o árboles;

m) permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan que tomen de las presas, estanque, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y los de los animales que tengan; que aprovechen los pastos naturales de la finca para la alimentación de los animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo se les autorice a mantener; que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que esté instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen daños o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposiciones en contrario; y que aprovechen las frutas no cultivadas que haya en la finca de que se trate y que no costumbre aprovechar el patrono, siempre que el trabajador se limite a recoger la cantidad que puedan consumir personalmente él y sus familiares que vivan en su compañía;

n) permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan; y

ñ) conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos: 1. Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días. 2. Cuando contrajera matrimonio, cinco días. 3. Por nacimiento de hijo, dos días. 4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos. 5. Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate. 6. Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salarios a los miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo. 7. En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

a) inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;

b) exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

c) obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o ingresar a unos o a otros;

d) influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

e) retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;

f) hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

g) dirigir o permitir que se dirijan los trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; y

h) ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.

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