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CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  4.178 Palabras (17 Páginas)  •  416 Visitas

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CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a los ___________ días del mes de __________ de dos mil trece, celebran el presente CONVENIO DE DIVORCIO, el señor ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO y la señora ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, para ser elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada dentro del juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento y aclaración y modificación de Pensión Alimentaria, con sujeción a las declaraciones y clausulas que se describen a continuación:


             
DECLARACIONES:


AMBOS CONYUGES,
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAMOS LO SIGUIENTE:

  1. Ana Monserrat Segovia Campos, declara que su nombre correcto y completo es el que ha quedado asentado; ser originaria de Uruapan, Michoacán, México; de veinticuatro años de edad; de ocupación empleada vendedora de tienda y con actual domicilio en Región 201, Manzana 2, lote 15 y 16, colonia San Vicente, Cancún, Quintana Roo, Código Postal 77539.
  2. Ariel Enrique Santana Castillo, declara que su nombre correcto y completo es el que ha quedado asentado, ser originario de Mérida, Yucatán, México, de veintiséis años de edad, de ocupación taxista y con actual domicilio en __________________________.
  3. Que contrajimos Matrimonio Civil el treinta de mayo de dos mil seis, bajo el régimen de sociedad conyugal, como se acredita con el original del acta de matrimonio visible en los archivos de las oficinas del Registro Civil, Oficialía 07 del municipio de Benito Juárez; Cancún, Quintana Roo, México; en el Libro 1, Tomo 1, Acta 00172, foja 172. (Anexo 1).
  4. Que durante su relación matrimonial, procreamos un hijo, quien como se comprueba con el original del acta de nacimiento visible en los archivos de las oficinas del Registro Civil, Oficialía 07 del municipio de Benito Juárez; Cancún, Quintana Roo, México; en el Libro 3, Tomo 3, Acta 00431, foja 31, registrado el veintitrés de marzo de dos mil siete (Anexo 2): lleva por nombre y apellidos NICHOLAS SANTANA SEGOVIA, quien nació el tres de marzo de dos mil siete.
  5. Que previamente existe y se realizó entre nosotros un Convenio de Separación, Guarda y Protección y Pensión Alimenticia, llevado al cabo el veinticuatro de agosto de dos mil diez, realizado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Benito Juárez, Dirección General de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, visible en los autos del expediente 471/2010, bajo el folio 1280 (Anexo 3), en el cual acordamos lo siguiente:
  1. Que en la fecha citada en este ordinal, llevábamos aproximadamente cuatro años de separados.
  2. Que nos comprometimos a no agredirnos de manera alguna.
  3. Que nuestro menor hijo Nicholas Santana Segovia, quedaría bajo la guarda y protección de la madre Ana Monserrat Segovia Campos.
  4. Que el padre Ariel Enrique Santana Castillo, se comprometió a dar por concepto de pensión alimenticia a favor del menor hijo Nicholas Santana Segovia, la cantidad de $500.00 (quinientos pesos moneda nacional 00/100) de forma semanal; y,
  5. Que dicha cantidad sería depositada ante la Institución del DIF municipal, los días viernes de cada semana a partir de la firma de dicho convenio.
  6. Que dicha cantidad por concepto de pensión alimenticia, sería incrementada cada vez que aumentara el salario mínimo vigente en esta zona económica.
  7. Que el padre Ariel Enrique Santana Castillo, podría convivir con el menor Nicholas Santana Segovia, dos días por semana, siendo estos Miércoles y Domingo, en un horario comprendido entre 14:00 y 19:00 horas, por así convenir a los intereses del mencionado progenitor.

  1. Que igualmente y por razones ajenas a la voluntad de las partes, mas concertado por las mismas, la pensión alimenticia de mérito también fue depositada en la cuenta xxxxx, lo anterior fue realizado de común acuerdo, tal y como se acredita con los comprobantes del estado de cuenta xxxx.
  2. Que si bien, desde el mes de abril de dos mil doce, Ariel Enrique Santana Castillo, ha dejado de cumplir con su obligación alimentaria como se obligó en el aludido convenio, al no haber realizado los depósitos en las cuentas precisadas en párrafos precedentes; sin embargo, dicha circunstancia será subsanada de mutuo acuerdo en una de las cláusulas materia del presente acuerdo de voluntades; y,
  3. Que por razones personales y de manera civilizada, ambos deseamos solicitar la disolución del vínculo matrimonia, por lo que es nuestra voluntad pedir nuestro divorcio por mutuo consentimiento, en los términos y condiciones que se detallaran en el cuerpo del presente instrumento.

Una vez establecido lo anterior, en este acto, sin dolo ni mala fe ni vicio alguno de la voluntad, por ser procedente, reiteraremos en su caso los puntos materia del convenio de veinticuatro de agosto de dos mil diez, y como lo permite la legislación sustantiva civil vigente en aspectos de tracto sucesivo y de moratorias, se modifica y queda substituido de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS.

PRIMERA.        COMPROMISO DE NO AGRESIÓN. Ambas partes manifestamos que nos encontramos separados desde hace aproximadamente seis años y, en ese sentido, en este acto nos comprometemos a no agredirnos en lo futuro física, psicológica, patrimonial, económica, moral y/o verbalmente, ni en la vía pública, ni en sus domicilios vía postal, telefónica, o inclusive vía redes sociales, mensajería o Internet o cualquier otro medio de comunicación producto del avance de la ciencia, conocedores de los términos de violencia y agresión que se encuentran especificados en los instrumentos internacionales, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, aplicada por analogía; so pena de procederse conforme a derecho corresponda por el delito o delitos que resulten.

SEGUNDA.        APORTACIÓN ENTRE CÓNYUGES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO. Acuerdan el señor ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO y la señora ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, que exceptuando los alimentos pre-pactados, entre ellos no habrá ninguna aportación económica durante la tramitación del procedimiento correspondiente, por virtud de que los dos se encuentran trabajando y si bien es verdad que tenemos diferentes capacidades económicas, no existirá ninguna obligación del uno para el otro de pago de gastos, costas ni honorarios que se devenguen con motivo de la tramitación respectiva.

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