COSTOS DE TRANSACCIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PIURA
Enviado por acdiego14 • 13 de Febrero de 2013 • 4.368 Palabras (18 Páginas) • 607 Visitas
INTRODUCCION
En una economía de libre mercado como la actual aplicada en la mayoría de los países del mundo, donde la tendencia es la libre transferencia de bienes y servicios, regida por la ley de oferta y de la demanda, bajo los principios de la libre competencia e igualdad de oportunidades y derechos para los agentes económicos; los diferentes estados tiene como mayor reto que cumplir la reducción de los costos de transacción y la búsqueda de la igualdad material.
El presente trabajo de investigación tocara puntos muy importantes referentes a los costos de transacción en el transporte de pasajeros, actividad común en nuestro país y empresa de la que muchos han hecho un medio del cual vivir y promover empleo.
En la ciudad de Piura existe un porcentaje elevado de informalidad en el transporte de pasajeros debido a que no hay una adecuada fiscalización de las autoridades (SUTRAN, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMNICACIONES) que pasan por alto la trasgresión de los reglamentos y leyes de transporte y de tránsito o la omisión de las mismas.
Los errores anteriormente mencionados entonces no incentivan a las personas involucradas en esta actividad a mejorar y cumplir con el ordenamiento jurídico ya que el no hacerlo no supone una sanción para el agente en la mayoría de los casos no siente la represión de la ley.
En nuestra ciudad hay un índice alto de accidentes de tránsito, transporte de pasajeros y los costos de transacción que aparentemente son bajos en algunos casos terminaran siendo excesivamente onerosos por no guardar el debido cuidado.
COSTOS DE TRANSACCIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PIURA
I. SUTRAN
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, tiene como principal objetivo el salvaguardar la vida, así como la integridad física y psicológica, de los usuarios de las vías nacionales, es decir, de aquellas vías que no son jurisdicción de los gobiernos regionales o locales, y en la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre.
La SUTRAN es una entidad con personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, estando adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
En ese sentido, mediante la Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Ley N° 29830, publicada en Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2009, se le asignan las funciones de normar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar, las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, y las actividades vinculadas al transporte de mercancías en el ámbito nacional. Anteriormente, estas funciones le correspondían a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), y a la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional (en lo referente al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos), ambas pertenecientes al MTC.
Adicionalmente, le corresponden las mismas funciones con los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector (Escuelas de Conductores; Establecimientos de Salud; Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Certificadoras de Conformidad: Montaje, Modificación y fabricación; Talleres de Conversión a GLP y GNV; Certificadoras de Conversiones a GNV y GLP y Entidades Verificadoras), además de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
1. ANTECEDENTES.
Mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, las relacionadas con el tránsito y Reglamento Nacional de Vehículos, así como de los servicios complementarios. Mediante D.S. Nº 021-2010-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual se efectivizó el 21 de mayo 2010.
Son funciones generales de la SUTRAN:
a) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional.
b) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector; los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspección técnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de conversión a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomática, centros de desguace y chatarreo de vehículos, centros de reparación de ómnibus autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidades verificadoras para la importación de vehículos usados; y otros relacionados con el transporte y tránsito terrestre.
c) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) Emitir normas complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la red vial de su competencia, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Sancionar la contravención a la normatividad en materia de transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, y otras normas sobre la materia.
f) Hacer cumplir las sanciones derivadas de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios, así como del tránsito terrestre y del control de pesos y medidas vehiculares.
g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, para el ejercicio de las actividades de su competencia.
h) Emitir opinión sobre asuntos técnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesión, sin colisionar con el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
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