Calatrava
Enviado por 23226713 • 11 de Julio de 2015 • 18.725 Palabras (75 Páginas) • 251 Visitas
Principios y reglas que rigen la actividad probatoria.
Por Manuel Antonio González Castro.∗
1 Planteo de la cuestión.
La cuestión planteada en el título del presente trabajo tiene, en nuestro criterio, su plena justi-
ficación.
Si se observa el planteo, aparecen en él tres cuestiones vinculadas: el problema de los princi-
pios procesales que rigen la materia, las reglas pertinentes en el debido procesar, y el objeto
de aplicación de dichos conceptos tal como es la actividad probatoria.
La elección de esta terminología posee también su justificación. Centrar desde esta óptica lo
probatorio, significa partir de la idea del proceso como fenómeno jurídico de plena actividad,
lo cual es coherente con el método jurídico adoptado que, al mirar al proceso como pura acti-
vidad, permite su descripción en cuanto tal1.
Esta visión del proceso como pura actividad es consecuencia de una visión fenomenológica
del mismo, tanto desde el denominado fenómeno institución como del llamado fenómeno ca-
so, con la correspondencia necesaria entre ambos conceptos2.
No obstante lo dicho, debemos reconocer que el término “probatorio”, dentro del sistema
científico procesal que sirve de marco teórico al presente, no es técnicamente el correcto, pues
de lo que se trata no es de una actividad “probatoria en sí”, sino mas bien de una verdadera
confirmación procesal.
¿Cómo justificar entonces esta imprecisión terminológica que titula el presente trabajo? La
posible respuesta al interrogante planteado deriva de que el término “prueba” es aquél que se
encuentra hoy instalado dentro de la comunidad jurídica que será auditorio del presente, la
cual no hace distingos dentro del término ya referido.
Esta opción derivada del anterior reconocimiento de la limitación comunicativa del término,
no significa de ningún modo aceptar la corrección del término “prueba” en forma genérica, ni
mucho menos abandonar la convicción personal de que en realidad nos encontramos frente a
una “confirmación procesal”, sino tan solo la espera del cambio paradigmático que al respec-
to, entiendo, deberá producirse en no mucho tiempo.
Esta noción de actividad3 (que conlleva toda confirmación) se encuentra regida por principios
y reglas, y en esta cuestión es necesario también detenerse.
∗
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario. Profesor de la Maestría en
Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario. Coordinador y Profesor de la Carrera de Especialidad en Derecho
Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba , Profesor de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil de la
Universidad Nacional de Córdoba.
1
Afirma Adolfo Alvarado Velloso: “he adoptado en esta obra un método no habitual para explicar el fenómeno del proceso
y que consiste en observar con atención la actividad material (y, llegado el caso, la intelectual) que se cumple en el terreno
de la realidad social: se trata de estudiar qué hace un individuo en conflicto para solucionarlo dentro de una sociedad civili-
zada” Alvarado Velloso, Adolfo: Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
1997, también nuestro “Metodología del Garantismo Procesal” en Alvarado Velloso, Adolfo y Zorzoli, Oscar (Directores): El
debido Proceso, Ediar, Buenos Aires, 2006.
2
Martínez Paz, Fernando: El mundo jurídico multidimensional, Advocatus, Córdoba, 1996, p 17.
3
Adviértase que parte de la doctrina nacional al abordar la cuestión de la confirmación procesal lo hace desde el concepto de
“actividad probatoria”, así el Prof. Emérito por la Universidad Nacional de Córdoba Dr. Jorge Horacio Zinny cuando afirma:
“La actividad probatoria es un esfuerzo que realizan todos los sujetos que intervienen en el proceso, durante todo el trámite
de éste, cuya finalidad es demostrar la veracidad de los hechos que constituyen la plataforma fáctica de la cuestión sometida
a decisión”Actividad Probatoria, en Scritti in onore di Elio Fazzalari, Volume III, Giuffré editore, 1993, p225; también Jorge
1
En la doctrina procesal encontramos una gran confusión al tratar lo referido a los principios y
reglas procesales. Advertimos que lo que para unos es un principio, para otros tantos es una
regla, cuando no, un sistema procesal.
Semejante confusión no puede (ni debe) ser admitida en un ámbito que pretende cientificidad
como el procesal.
La causa de esta multivocidad radica en que el método adoptado por cada jurista no responde
a la visión fenomenológica de descripción, lo que hace que no se hayan efectuado los cortes
analíticos necesarios a los fines de lograr la debida distinción entre cuestiones diversas. No
podemos designar con el mismo nombre objetos distintos y menos aún confundirlos.
En concreto: nos encontramos frente a un principio procesal o ante una regla, pero no ante dos
cosas diferentes bajo una misma e idéntica denominación.
Estas ideas son trascendentes en cuanto a sus consecuencias prácticas, y en especial para el
presente, en lo que atañe a su proyección en la teoría general de la confirmación procesal.
La cuestión ha sido debidamente dilucidada por Alvarado Velloso quien los distingue concep-
tualmente.
Desde la óptica del autor citado se advierte que “los principios ostentan un carácter unitario y
que, sin su presencia efectiva no pueda hablarse seriamente de un proceso”, mientras que las
reglas como líneas directrices “se presentan siempre en forma binaria o como pares antinó-
micos” las cuales ostentan una importancia sensiblemente menor que los principios4.
Es así como Alvarado concluye que los principios procesales solamente son cinco, los cuales
enuncia como: 1) la igualdad de las partes litigantes, 2) la imparcialidad del juzgador; 3) la
transitoriedad de la serie; 4) la eficacia de la serie y 5) la moralidad en el debate5, desde los
cuales podremos deducir si aquéllos que la doctrina denomina como principios de la prueba
son en realidad principios, o una manifestación de
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