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Cambios en el CREE. Decreto Reglamentario 1828 del 27 de Agosto de 2013


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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Cambios en el CREE. Decreto Reglamentario 1828 del 27 de Agosto de 2013

Desde el próximo mes ya no debemos practicar a nuestros proveedores retención en la fuente por CREE, así como tampoco los clientes nos seguirán practicando dicha retención.

AUTORRETENCION:

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos (Artículo 20Ley 1607 de 2012) del mismo tendrán la calidad de AUTORRETENEDORES para este impuesto.

CUANDO CAUSARLO?

Al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor (empresa) internamente deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

DECLARACION Y PAGO.

Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CUANDO PRESENTARLO Y PAGARLO?

a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, ($2.396.500.000), deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE.

b. Y Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a los 92.000 UVT ($2.396.500.000), deberán presentar la declaración cada CUATRO meses, es decir las empresas en estas nuevas condiciones declararían y acumularían el CREE de los meses de septiembre a Diciembre de 2013 para declararlo y pagarlo hasta enero de 2014.

CAPÍTULO II.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).

ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

PARÁGRAFO

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