Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
Enviado por sasago1993 • 20 de Noviembre de 2013 • Tesis • 756 Palabras (4 Páginas) • 431 Visitas
Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
Están considerados como grandes contribuyentes los sujetos y entidades previstos en el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Derechos del contribuyente durante los actos de fiscalización.
Los Departamentos de fiscalización en las diferentes Instituciones, tienen convenios de colaboración entre ellos que les permiten la obtención de información que son utilizados en la elaboración de sus programas de trabajo para que las visitas de auditoría sean más efectivas, señalando lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 42-A. el cual dice:
“Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del código fiscal de la federación.
No se considerara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.”
Regularmente, antes de iniciar un acto coactivo, a reserva de la denuncia directa, la autoridad agota programas de regularización voluntaria emitiendo a los contribuyentes oficios denominados exhortos, oficios de invitación a la Corrección y oficios de invitación al Dictamen.
En el inicio de la auditoria, la autoridad deberá emitir Orden de Visita, cumpliendo lo establecido en el CFF, específicamente en los artículos:
Articulo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. señalar la autoridad que lo emite.
III. señalar lugar y fecha de emisión.
IV. estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Articulo 43. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 del código fiscal de la federación (CFF), se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El
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