Carácter normativo y principios de la convención colectiva
Enviado por anilkapereira • 28 de Octubre de 2013 • Ensayo • 3.613 Palabras (15 Páginas) • 549 Visitas
7) Carácter normativo y principios de la convención colectiva.
El carácter normativo de la convención colectiva está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 96 y en los artículos 507 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, concebido como un instrumento para la mejora de las condiciones de trabajo, que debe ofrecer un conjunto de condiciones mejoradas sobre las legales.
El Convenio Colectivo en la regulación de las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes debe respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, es decir, debe partir del debido respeto a la Ley. Esto mínimos legales, serán los vigentes al tiempo de convenir, y aún los que se establezcan estando en vigencia el Convenio, modificación ante la cual el Convenio debe ceder su aplicación, por ello, se puede afirmar que el Convenio no es inmune o inmutable a lo establecido en una ley posterior, ya que es el Convenio el que se somete al imperio de la Ley, y no al contrario. Por consiguiente, el Convenio Colectivo no puede, modificar o derogar los derechos mínimos de los trabajadores.
El Convenio Colectivo debe respetar el derecho establecido en la Ley, atendiendo al principio de progresividad (Artículos 511 y 512 de la LOT)
En resumen contiene:
1.- El establecimiento de condiciones uniformes de trabajo.
2.- Busca estabilizar las relaciones entre trabajadores y patronos.
8) Procedimiento de la convención colectiva.
Procedimiento contemplado desde el artículo 507 hasta el artículo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera:
1.- El sindicato que solicite la celebración de la convención colectiva presentará ante la Inspectoría del Trabajo su proyecto de convención por escrito en tres ejemplares acompañados del acta de la asamblea en la cual se acordó la solicitud. Art. 516 LOT
2.- Una vez presentada el proyecto la Inspectoría del Trabajo presentara al patrono el proyecto a fin de iniciar las negociaciones a la fecha inmediata que estipule, señalando antes al sindicato las observaciones legales y aclaratorias que juzgue necesarias, a fin de que sean saneadas. Art. 517 LOT
3.- El sindicato, el patrono o ambos podrán solicitar que la discusión se formule en presencia de un funcionario del trabajo quien será el presidente de las negociaciones buscando un acuerdo como parte de buena fe. Art. 518 LOT
4.- En la primera reunión que se efectué y solo en esa oportunidad las partes podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones. Art. 519 LOT
Establecidas las defensas el Inspector decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia. Contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación en un solo efecto por ante el Ministro del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la que decidirá en forma breve y sumaria.
Si la decisión definitivamente firme declarare con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuarán las negociaciones.
5.- La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales. Art. 521 LOT
9) Contenido de la convención colectiva
La convención colectiva debe contener además de los requisitos de forma lo pactado en relación a las siguientes materias:
1.- Cláusulas normativas: de carácter económico y social destinadas a incorporarse a los contratos individuales.
2.- Cláusulas obligacionales: generan derechos y obligaciones para ambas partes.
3.- Cláusulas de envoltura: destinadas al aseguramiento de la ejecución de la convención colectiva, reglas de conciliación y arbitraje.
4.- Cláusulas eventuales, accidentales o accesorias por ejemplo pago de salarios durante la huelga.
10) Protección de los trabajadores durante la convención colectiva.
El artículo 520 de la Ley Orgánica de Trabajo establece: a partir de la fecha y hora en que sea presentado el proyecto de convención por ante la Inspectoría del Trabajo, todos los trabajadores interesados gozaran de inamovilidad laboral no pudiendo ser despedidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo.
Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por ciento ochenta días, prorrogable en casos excepcionales por la autoridad laboral por noventa días más.
11) Concepto y causas de los conflictos del trabajo-
El conflicto colectivo laboral se define como la controversia manifiesta entre un conjunto de trabajadores y un empresario o empresarios en el seno de las relaciones laborales. De esta definición se extraen tres notas fundamentales:
• Elemento subjetivo: consiste en la existencia de una pluralidad de sujetos en la posición del trabajador. Esta presencia permite distinguir lo que es un conflicto individual (empresario-trabajador) de un conflicto colectivo. Este último no consiste en la mera agrupación de trabajadores singularmente considerados, sino que es necesario la concurrencia de otros elementos (los que se van a ver a continuación).
• Elemento objetivo: se refiere a la presencia de un interés colectivo. Es lo que nos permite distinguir entre un conflicto plural y uno colectivo. El primero, es aquel conflicto que afecta a trabajadores singularmente y simultáneamente en atención a las peculiaridades individuales de cada uno de los trabajadores. El segundo, afecta a un conjunto de trabajadores como tal y sólo de forma refleja incide individualmente en cada uno de los trabajadores. Se habla en este sentido de un interés general, abstracto e indivisible.
Los conflictos colectivos de trabajo jurídicos o de aplicación o de interpretación: se refieren a discrepancias en la interpretación de normas preexistentes.
✓ Origen. Elementos causales.
✓ Factores
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