Ciencia Y Ciencia Jurídica
Enviado por mary1962 • 21 de Noviembre de 2014 • 544 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
CAPITULO II
CIENCIA Y CIENCIA JURIDICA
La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. La ciencia es un producto cultural importante y se ha dividido en 2 ramas:
a) Ciencia formal: pensamientos o formas de razonar.
b) Ciencia fáctica: parten de la racionalidad previa, es decir, de un sistema de ideas y conceptos aceptados y productos de la experiencia que tienen cierta coherencia entre si.
Existe una diferencia entre las ciencias formales y fácticas, las primeras ocupan entes ideales o creaciones abstractas, no de los hechos en la realidad son meramente conceptuarles. Las ciencias fácticas o empíricas se ocupan de objetos o cosas materiales o morales y requieren la verificación mediante la experiencia.
Ignacio Carrillo Prieto argumenta que la ciencia del derecho se encuentre entre las ciencias que no dependen de experimentos sino de definiciones, se separan de la verdad y la razón.
La función del derecho es regular las conductas dentro de la sociedad, mediante las normas jurídicas.
En el derecho existen dos corrientes: el formalismo y el realismo.
El formalismo: todas las respuestas pueden encontrarse dentro del orden jurídico. El formalismo jurídico puede ser adscrito a la teoría de la interpretación jurídica (método lógico deductivo). Kirchmann sostuvo que la jurisprudencia no solo carecía de valor sino de técnica para la resolución de conflictos sociales.
Kelsen ubica el objeto de estudio en un objeto ideal (teoría pura), la validez de las normas jurídicas de un sistema se determina con base en el procedimiento que ha sido creado a partir de la norma fundamental sin importar las normas derivadas creadas conforme al procedimiento entre si e incluso contradictorias respecto de los contenidos de la norma fundamental.
Las ideas de Pérez Carrillo son útiles para un razonamiento con base en la lógica formal, puede dar por resultado, como una explicación científica.
Las teorías son redes para apresar el mundo, racionalizarlo, explicarlo y dominarlo.
Los requisitos mínimos de la teoría son la corrección sintáctica y la sistematicidad o unidad conceptual.
La ciencia se auxilia de la metodología para su formación. Por metodología se ha entendido la ciencia de hacer con orden una cosa.
Las reglas mínimas que son propias de la metodología como:
Escrutabilidad Indica la capacidad de búsqueda y control a fin de que las pruebas o los argumentos que se aporten para probar los postulados, los enunciados o las hipótesis serán congruentes con los mismos y se den acordes con las reglas de una determinada teoría previamente escogida o postulada.
Refutabilidad: es el argumento o prueba cuyo objeto es destruir las razones del contrario.
Confirmabilidad:
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