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Ciencias Sociales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  163 Visitas

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Capítulo III

De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio

Trabajador o trabajadora a domicilio

Artículo 209. El artículo en cuestión establece que un trabajador a domicilio es toda persona que ejecuta su trabajo desde su hogar, sin la necesidad de supervisión de un patrono a patrona, este mismo es suministrado de materiales e instrumentos de trabajo por la empresa para la facilitación de su empleo. Tales trabajadores también gozan de los derechos relativos a la seguridad social.

Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio

Artículo 210. De acuerdo a este artículo se considera patrón o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio, (entendamos por persona naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil con indemnizaciones según el caso que se dé, por su parte una persona jurídica es un individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones).

El patrón o patrona por su parte tiene la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, de igual forma deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales que se encuentra acordado en la LOTTT.

Jornada de Trabajo y días de descanso

Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio también contaran con días de descanso a la semana establecidos por la ley y junto con ello disfrutaran del pago.

Protección del Salario

Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio debe ser igual y nunca inferior al que se pague a un trabajador que preste el mismo servicio en la entidad de trabajo.

De ser que tal patrono o patrona contrate únicamente a trabajadores o trabajadoras a domicilio, el salario se fijara a través de la consideración de la naturaleza del trabajo que debe estar por debajo del sueldo mínimo.

Compensaciones por gastos conexos

Artículo 213. Todo gasto fuera de lo establecido en el contrato, es decir, por fallas o mantenimientos de máquinas y equipos de trabajo será también remunerado por el patrono o patrona a los trabajadores o trabajadoras a domicilio.

Registro

Artículo 214. Todo patrono o patrona deberá contar con una serie de datos a la hora de contratar trabajadores o trabajadoras a domicilio. Tales como:

1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.

2. Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.

3. Fecha de ingreso al trabajo.

4. Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.

5. Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.

6. Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.

7. Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.

8. Disfrute de vacaciones.

9. Indicación de los días de descanso semanal otorgados.

10. Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.

11. Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.

En caso de no hacerse este registro como consecuencia el trabajador o trabajadora puede afirmar el reconocimiento de sus datos en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.

Libreta

Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio debe estar provisto por su patrón o patrona, de una libreta sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo, que contendrá los siguientes datos:

1) Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.

2) Identificación del patrono o patrona y dirección.

3) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.

4) Forma, monto y fecha del pago del salario.

De haber una falta de libreta, el trabajador o trabajadora no estará aislado a los derechos que estable la ley.

Prohibición y Regulación

Artículo 216. El artículo determina que en cuanto considere necesario la intervención el ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, velara y hará valer los derechos de los trabajadores domiciliares adoptando las medidas y resoluciones especiales que consideren convenientes; de igual forma establecerá reglamentos aplicables en cuanto se crea pertinente.

Ley Especial

Artículo

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