Clasificacion De Sindicatos
Enviado por carlosaguirre • 24 de Febrero de 2015 • 824 Palabras (4 Páginas) • 184 Visitas
LEGISLACION LABORAL COLECTIVA
CONVENIOS 87 Y 98
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS
PROFESOR: DOCTOR RUBEN DARIO LUGO ARANGO
ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL COLECTIVA
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2015
UNIVERSIDAD AMERICANA
2015
La ratificación de dos convenios laborales de la Organización Internacional del Trabajo, el 87 y el 98.
Lo anterior surge como consecuencia de las presiones de la Unión Europea (UE), para gozar de las preferencias arancelarias dentro del llamado SGP Plus, a partir del primero de julio, prorrogado a diciembre del presente año. Por tratarse de una terna de interés nacional y político, me referiré al contenido, principios y alcance de ambos convenios.
I. El convenio 87 se llama Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.
El principio establecido se refiere al derecho libremente ejercido por los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia general de la OIT, reunida en la ciudad de San Francisco.
Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos. El convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Asimismo, “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
Me preocupan ambas situaciones, ya que son contrarias a lo dispuesto en el Código de Trabajo en cuanto a las sanciones, cuando los sindicatos infrinjan disposiciones del Código o caso de violación de la Constitución, impuestas dichas sanciones por las autoridades judiciales competentes. Arts. 230 y 231 Código de Trabajo.
Por otra parte, habrá que tener mucho cuidado con el principio de que la legislación nacional no será aplicable de suerte que menoscabe las garantías previstas en el convenio. Pero lo que es más preocupante es la regulación por la legislación nacional para determinar “hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía, las garantías previstas en el convenio”.
Lo que sí es rescatable del convenio es la obligación de los trabajadores y sus organizaciones (sindicatos) a respetar la legislación nacional.
II. El Convenio 98 se denomina derecho de sindicación y negociación colectiva. Adoptado el
primero de julio
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