Clasificación por tipo de créditos
Enviado por frezzety • 14 de Julio de 2014 • Informe • 349 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE CRÉDITOS:
CRÉDITOS COMERCIALES: Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. También, se consideran dentro de esta definición, los créditos otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento.
CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS (MES): Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de actividades económicas y que reúnan la siguiente característica:
Un endeudamiento que no exceda de US $30,000 o su equivalente en moneda nacional, y en caso excediese los US$ 30,000 o su equivalente en moneda nacional, tales créditos deberán ser reclasificados como créditos comerciales.
CRÉDITOS DE CONSUMO: Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial.
También, se consideran dentro de esta definición, los créditos otorgados a las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los arrendamientos financieros y cualquier otro tipo de operación.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno u otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.
Es importante mencionar que la SBS publicó recientemente el nuevo “Reglamento para la Evaluación y Clasificación del deudor y la Exigencia de Provisiones”, que reemplaza al del 2003 y entrará en vigencia a partir del 1 de Julio del 2010.
Una de las modificaciones más importantes, con respecto al reglamento anterior, se refiere a los tipos de créditos. El nuevo documento señala que la cartera de créditos será clasificada en ocho tipos: corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas, a pequeñas empresas, a microempresas, de consumo revolvente (se recalculan los intereses cada mes en función de consumos y pagos), de consumo no revolvente e hipotecarios.
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