Codigo De Etica Para Contadores Publicos
Enviado por mjmg92 • 5 de Julio de 2013 • 1.880 Palabras (8 Páginas) • 570 Visitas
ARTICULO 25.- El Contador Público no debe ofrecer servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos que no sean consecuencia de relaciones personales.
ANALISIS: El Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas. El ofrecimiento de servicios realizados por un Contador Público o una firma de Contadores Públicos debe orientarse a informar al público de manera objetiva, correcta, honesta, veraz y con buen gusto los servicios que ofrece, para lo cual podrá utilizar únicamente los medios de comunicación escritos.
ARTÍCULO 26.- No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y cliente.
ANALISIS: No se considerará como publicidad ni oferta de servicios, aunque sujetas también a los criterios de objetividad, corrección, veracidad, honestidad y buen gusto, las siguientes actividades:
Las publicaciones de estados financieros que fueren requeridas legal o judicialmente. Son ejemplos de estas condiciones las publicaciones de estados requeridas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros u otras instancias reguladores o judiciales. Igualmente, se acepta la publicación de estados financieros de aquellas organizaciones que publican sus memorias periódicamente.
Publicaciones realizadas por el cliente en medios especializados, incluyendo periódicos, revistas, publicaciones de bolsas, medios electrónicos y de comunicaciones relacionadas con informaciones relevantes en las cuales participe o haya intervenido un contador público
ARTÍCULO 27.- El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Federación, los colegios e INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento de esta obligación, se considerará falta grave a la ética profesional.
ANALISIS: Todo profesional de la contabilidad el cual se encuentre colegiado deberá cumplir con el pago de las cuotas extraordinarias establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos para poder ejercer su profesión. Los contadores públicos deberán mantener su solvencia en los pagos ya que de lo contrario podrán ser suspendidos ante el ejercicio de funciones.
ARTÍCULO 28.- El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de este Código de Ética, los pronunciamientos antes mencionados.
ANALISIS: El Contador Público Autorizado que desempeñe en alguna institución el cargo de docente tendrá como objetivo mantener y enseñar libremente las más altas normas profesionales y de conducta como medio óptimo de promover y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión. En tal virtud, deberá impartir una enseñanza útil y orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética que le impone la profesión. Además de ello Contador Público docente tendrá la obligación de mantenerse actualizado en las áreas de su cátedra y mantener como norte la búsqueda de la excelencia en la educación de la disciplina contable y, en general coadyuvar al desarrollo de la cultura de la profesión.
ARTÍCULO 29.- El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca en sobres, correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales.
Las firmas de colegiados (individuales o sociedades de personas) pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores públicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio e INPRECONTAD.
ANALISIS:
ARTICULO 30.- El Contador Público no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos Colegios y Delegaciones.
ANALISIS: El contador público no deberá actuar como el comunicador de las informaciones obtenidas dentro del grupo de colegas sin antes estar autorizado por la federación y a su vez estar consciente los colegios o delegaciones
ARTÍCULO 31.- El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al Colegio donde está inscrito.
ANALISIS: El Contador Público que decida cambiar de domicilio o jurisdicción deberá realizar un informe detallado y preciso en el cual explique las causas de su cambio y presentarlo ante el colegio de contadores públicos al cual se encuentra adscrito.
CAPITULO V
INFRACCIONES
ARTÍCULO 32.- Las inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.
ANALISIS: Todo contador público que falte, viole o desobedezca las normas de conducta establecidas en el código de ética de su profesión deberá ser sancionado por el colegio de contadores al cual se encuentre adscrito, estas sanciones serán dictaminadas de acuerdo a la gravedad del caso
ARTÍCULO 33.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual tenga conocimiento.
c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoría de aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.
d) Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier
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