Colombia y el Derecho Marítimo Las Leyes 120 de 1919 y 96 de 1922
Enviado por Mauricio Galindo • 16 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 91 Visitas
Colombia y el Derecho Marítimo Las Leyes 120 de 1919 y 96 de 1922, así como la ley 14 de 1923 declaran un mar territorial de 12 millas náuticas a lo largo de las costas y en torno al dominio insular de Colombia En la conferencia de Ginebra de 1930, Colombia sostuvo la tesis de 6 millas como extenso del mar territorial, sin comprender la zona contigua, En la Conferencia de Ginebra de 195, defendió la tesis de 12 millas de mar territorial y una zona contigua que no podría extender más allá de 12 millas, para tomar medidas de fiscalización y sanitarias. Así mismo, Colombia ha ratificado las convenciones sobre plataforma continental y sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar de ginebra de 1958, aprobadas mediante leyes 9 ° y 119 de 1961, respectivamente. Mar Territorial. César Sepúlveda lo define como “la parte del mar que el derecho internacional asigna al Estado ribereño para que este realice ciertos actos de soberanía territorial”. Constituye una prolongación del territorio que Bidel ha denominado “parte sumergida del Territorio”. La Tesis más aceptada, afirma que el Estado ribereño ejerce soberanía sobredichas aguas. El art 1° de la convención de ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, dice: “la soberanía de un estado se extiende, fuera de su territorio de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial”. Esta tesis ha sido aceptada en numerosas convenciones, incluyendo la convención de las naciones unidas sobre Derecho del Mar suscrita en Montejo Baya (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, cuyo artículo2° preceptúa.1° La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de sus territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipielaguito, de sus aguas archipelagicas, al franja de mar adyacente designada con el nombre de marterritorial. “2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. “3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y otras normas de derecho internacional”.
Limitaciones. A) Paso Inocente: conforme al derecho internacional y al artículo 17 de la Convención de 1982 sobre el derecho del mar, “los busques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente través del mar territorial” .b) Jurisdicción penal: conforme al artículo 27 de la convención de 1982establece que la jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, excepto en los siguientes casos:1) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño;2) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país el buen orden en el mar territorial;3) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales, y4) Cuando tales medidas sean cesarías para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas. Anchura. Actualmente el artículo 3° de la convención de 1982 establece la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas en la forma prevista en esta convención. El limite exterior del mar territorial es na línea cuyos puntos están, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial (art. 4°).La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea debajo mar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño(art. 5°).Zona Contigua La Haya en 1930, debatió y aprobó la existencia de otro espacio marítimo: una zona de altamar contigua al mar territorial, consistente en una franja paralela situada entre este mar y el pelagus. Conforme al artículo 24 de la convención de1958, la competencia de que goza el Estado ribereño
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