Comentario a artículos ley de garantías mobiliarias
Enviado por mariovaldez • 8 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
COMENTARIO A LOS CINCO PRIMEROS ARTÍCULOS DE LA “LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, DECRETO 51-2007”
ACERCA DE LOS CONSIDERANDOS:
El propósito de esta ley, es el de fomentar el uso de garantías mobiliarias para “garantizar” adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las personas, principalmente a aquellos sectores, como las micro, pequeños y medianos empresarios, para ser sujetos de crédito. (Considerando primero).
Es propósito de esta ley que se amplíe la gama de garantías mobiliarias, estableciendo procedimientos ágiles y seguros para la constitución de garantías prendarias. (Considerando segundo).
Se ve la necesidad de crear un registro electrónico específico para brindar certeza jurídica en la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias. (Tercer considerando).
ACERCA DE LA LEY:
TÍTULO I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria, ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 1: OBJETO:
Regular las garantías mobiliarias y al registro de garantías mobiliarias.
Artículo 2. DEFINICIONES.
- Accesorios Fijos: Toda cosa que incorporada, esté adherido a un bien inmueble y que sea separable, sin alterarlo.
- Acreedor garantizado: Una persona a quien el deudor le constituye una garantía mobiliaria, con o sin posesión.
- Arrendamiento financiero: Contrato por el cual el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera un bien mueble para el arrendatario.
- Bien corporal: Todo bien mueble físico, inventarios fijos, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, acciones en sociedades mercantiles emitidos en papel.
- Bien incorporal: Bien mueble que no sea corporal (Créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual).
- Bienes muebles en garantía: Bien mueble que sirvan para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- Bienes muebles derivados: Bienes muebles que se puedan identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados. (Frutos, nuevos bienes o dinero.
- Comprador o adquiriente en el curso normal de los negocios: Tercero que realiza operación sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria.
- Contrato de garantía: Contrato por el cual el deudor garante garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor principal a favor del acreedor garantizado con garantías mobiliarias.
- Control: Facultad que le otorga el deudor al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria que sirve de garantía mobiliaria hasta por el monto establecido en el contrato.
- Crédito Documentario: Contrato por el que un banco emisor se obliga a efectuar el pago a un tercero.
- Crédito en garantía: Garantía mobiliaria que el deudor otorga al acreedor, que consiste en un derecho de pagar dinero por un tercero.
- Deudor del crédito en garantía: Persona obligada de pagar al acreedor una suma de dinero, frente al deudor.
- Deudor garante: Deudor principal, con constituye una garantía mobiliaria a favor del acreedor.
- Deudor principal: Persona obligada al cumplimiento de la obligación que puede ser el mismo deudor garante o no.
- Diligencia debida: Cuidado que debe velar la persona con juicio en el cuido de un negocio como propio.
- Documento electrónico: Documento generado por medios electrónicos.
- Electrónico: Procesamiento de datos por tecnología eléctrica, digitales, etc.
- Equipo: Bien corporal para mantenimiento y explotación de un negocio.
- Firma Electrónica: Datos en forma electrónica.
- Formulario Registral: Formulario proporcionado por el registro.
- Garantía mobiliaria prioritaria: Garantía otorgada en favor de un acreedor, que financia la adquisición por el deudor de bienes muebles.
- Garantía posesoria: Garantía mobiliaria sobre bienes cuya posesión se transmita al acreedor.
- Garantía sin posesión: El deudor conserva el bien.
- Inventario: Bienes muebles que se destinan comercialmente para la venta, arrendamiento en el curso ordinario de un negocio.
- Obligación Garantizada: Obligación del deudor principal cuyo cumplimiento se garantiza por una garantía mobiliaria.
- Posesión: (real o legal). Bien físico garantizado que se controla materialmente. La segunda la ley lo considera como recibida.
- Procedimiento de ejecución voluntaria: Ejecución extrajudicial pactado por las partes.
- Publicidad: Situación que implicada que la garantía mobiliaria es oponible frente a terceros.
- Reglamento: Mecanismo regulador al registro de garantías mobiliarias.
- Títulos representativos de mercaderías a títulos representativos: Documento que consigne un derecho que permite reclamar la entrega de bienes en posición de terceros.
- Vendedor o arrendatario en el curso normal de los negocios: Deudor que se dedica a la venta de bienes.
Artículo 3: Concepto de GARANTÍA MOBILIARIA:
Derecho real de garantía constituido por el deudor a favor del acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Incluye contratos, pactos o cláusulas que garanticen obligaciones (venta con reserva de dominio, fideicomisos, prenda flotante o de fondo de comercio, cuentas por cobrar, arrendamiento financiero<9.
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