Como derecho de la clase trabajadora
Enviado por Gerardo Caceres • 7 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 892 Visitas
Como derecho de la clase trabajadora
La afirmación que contiene el enunciado de este tema envuelve uno de los motivos de polémica más interesantes, a propósito de las características del Derecho del trabajo.
Cuando se afirma que el Derecho del trabajo es un Derecho de la clase trabajadora, simplemente quiere decir que sus disposiciones tienen sólo por objeto establecer beneficios para los trabajadores. EL autor Trueba Urbina, puntualiza con mayor énfasis, que:
“el derecho mexicano del trabajo no es norma reguladora de relaciones laborales, sino estatuto protector de los trabajadores: instrumento de lucha de clase en manos de todo aquel que presta un servicio personal a otro”.
La tesis anterior se apoya, en la idea de que la burguesía tiene reconocidos sus derecho económicos a través de otros cuerpos jurídicos, en cuanto tiene como uno de sus objetos la protección del derecho de propiedad; o las leyes mercantiles,, típico instrumento jurídico de un sistema capitalista. En esa virtud el Derecho del trabajo nace como una legislación clasista, en favor de los trabajadores, cuya nota predominante no es la de ser un Derecho económico sino por el contrario, ser un Derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección.
El autor Mario de la Cueva refiriéndose a la característica clasista del Derecho del trabajo, dice:
“Ninguna legislación en el mundo ha marcado con el mismo esplendor de la nuestra, la naturaleza del derecho del trabajo como un derecho de clase”.
A su vez, Baltasar Cavazos, argumenta que el derecho del trabajo surgió entonces como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, como un derecho de facción. Su propósito consistía en reivindicar para el hombre que trabaja los derechos mínimos inherentes a la persona humana.
Por otra parte, Ernesto Krotoschin afirma, que el derecho del trabajo no puede ni debe considerarse un derecho de clase, por lo menos no en el sentido que se oponga, como derecho de una clase, el derecho de otra o de otras clases, siendo, por último, un elemento de lucha de clases.
De igual manera, Guillermo Cabanellas sostiene la idea que, la legislación laboral no constituye tal caso, o sea el derecho de clase, sino el conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes de intervienen en la producción, situando en un plano de igualdad a patronos y trabajadores.
Pero bien, podemos entender que el derecho laboral no es dirigido únicamente a la clase trabajadora, sino también, a la patronal en algunas disposiciones, como es apreciado en el artículo 123 constitucional; en donde podemos encontrar el derecho patronal para organizar sindicatos, el derecho patronal al paro. Ahora bien, se agrega en el mismo artículo un aspecto que es definido contrario en relación al derecho del trabajador, ya que se aclara que la economía nacional, es de mayor importancia y se superpone a los intereses de los mismos trabajadores en relación al porcentaje que le corresponde de la empresa y la participación prohibida que el trabajador tiene en una empresa.
Nuestro sistema jurídico laboral, desde el artículo 123 hasta las leyes locale, etc. Responde a un sistema económico capitalista, por lo tanto burgués. Debido a que el mayor interés es la propiedad privada de los medios de producción, el cual es protegido mediante cualquier forma.
Ante las ideas anteriores, la función del derecho es mantener la paz social. Para ello debe de poner en movimiento una serie de derechos y deberes de las partes que conjuguen sus respectivos intereses. No sería concebible como norma jurídica, si aquella regulación que concediera beneficios a una sola parte y a la otra únicamente la obligara. Por lo tanto es imposible pensar que el derecho del trabajo sea un Derecho de clase, en la cual sólo beneficiara a una parte.
Como mínimo de garantías sociales para los trabajadores
A pesar de que no exista claramente estos principios en ningún artículo, si hay algunas prestaciones en el artículo 123 y en la ley reglamentaria, que nos sirven de base para tener un punto de partida a estas garantías.
Es importante hacernos las siguientes preguntas, ¿todas las ventajas que la ley otorga a los trabajadores pueden ser objeto de mejora por la vía de la exigencia individual o de la contratación colectiva?, ¿Los patrones gozan también de ciertas protecciones de la ley laboral?
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