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Como se da la Teoría general del proceso


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  5.543 Palabras (23 Páginas)  •  236 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

PRIMAVERA 2015.

CAPITULO 1.

LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMOS CERVANTES.

1.1. LITIGIO.

  • DISPUTA O ALTERACIÓN EN JUICIO.
  • CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y POR LA RESISTENCIA DEL OTRO. (CARNELUTTI).

EJEMPLO: CUMPLIMIENTO Y FIRMA DE CONTRATO.

LITIGIO.

  • CONSTITUYE UNA DE LAS VARIADAS MANIFESTACIONES DE LA SINERGÍA (Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales.) O CONFLICTIVA SOCIAL, AL LADO DE LA LUCHA DE CLASES O GRUPOS. (CIPRIANO GÓMEZ LARA).

PRETENSIÓN + RESISTENCIA = LITIGIO.

  • EL LITIGIO DEBE DE CONSTITUIR “EL PUNTO DE PARTIDA O CAUSA DETERMINANTE DE UN PROCESO, DE UNA AUTOCOMPOSICIÓN O DE UNA AUTODEFENSA”.

ES OPORTUNO OBTENER DE LA EXPOSICIÓN ANTERIOR LA CONCLUSIÓN DE QUE EL LITIGIO, COMO CONFLICTO DE INTERESES, TIENEN VIDA INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DE  CUALQUIERA DE LAS FORMAS SOCIALMENTE INSTITUIDAS PARA SOLUCIONARLO, Y QUE ES SIEMPRE EL ANTECEDENTE, BIEN DE UN PROCESO, DE UNA AUTOCOMPOSICIÓN O DE UNA AUTODEFENSA.

LITIGIO + EJERCICIO DE DERECHO DE ACCIÓN = INICIO DE PROCESO.

ACCIÓN.

PODER JURÍDICO DE PROVOCAR LA ACTIVIDAD DE JUZGAMIENTO DE UN ÓRGANO QUE DECIDA DE LOS LITIGIOS DE INTERESES JURÍDICOS.

RELACIONARLO CON EL CCF Y EL CCELST.

CELSO: “ACCIÓN ES EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE SE NOS DEBE” (NEHIL ALIUD ACTOI, QUAM IUS QUOD SIBI DEBEATUR JUDICIO PERSEQUENDI).

“CARLOS DE SAVIGNY: “ACCIÓN ES EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE SE NOS DEBE O LO QUE NOS PERTENECE”.

PROCESO.  CONJUNTO DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA SUCESIÓN CONCATENADA DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR EL JUEZ, LAS PARTES Y OTROS SUJETOS PROCESALES, CON EL OBJETO DE RESOLVER CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITAN CON  LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO.

JUEZ. PERSONA DESIGNADA POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, DOTADA DE JURISDICCIÓN PARA DECIDIR LITIGIOS.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

MEDIOS DE DIRIMIR CONTROVERSIAS Y/O FORMAS DE COMPOSICIÓN DE LITIGIO.

1.2.1 AUTOTUTELA. 

  • SOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONFLICTO IMPUESTA POR UNO DE LOS INTERESADOS.
  • ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO CARACTERIZA A LA AUTOTUTELA COMO UNA FORMA PARCIAL Y EGOÍSTA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO, EN VIRTUD DE QUE ES UNO DE LOS SUJETOS, O EXCEPCIONALMENTE LOS DOS, QUIEN RESUELVE O INTENTA RESOLVER EL CONFLICTO MEDIANTE SU ACCIÓN DIRECTA.
  • GÓMEZ LARA AGREGA QUE ESTA FORMA DE SOLUCIÓN DEL LITIGIO CORRESPONDE A LA ETAPA MÁS PRIMITIVA DE LA EVOLUCIÓN HUMANA, CUANDO EL MAS FUERTE O EL MAS HÁBIL ES CAPAZ DE IMPONER LA SOLUCIÓN AL CONTRARIO.

AUSENCIA DE JUEZ + IMPOSICIÓN DE DECISIÓN A LA OTRA PARTE

EL ESTADO PROHÍBE A SUS HABITANTES HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO, A CAMBIO LES CONFIERE EL DERECHO PARA QUE SUS PROPIOS ÓRGANOS RESUELVAN SUS CONFLICTOS INSTITUYENDO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y REGLAMENTADO EL PROCESO. ART. 13, 14, 16, 17; 103,  104, 105, 106 DE LA CPEUM.

CPELYST. ART. 19 FRACC. XII, 20, 71, 72, 73, 80, 81.

REFLEXIÓN: EL ESTADO TIENE LA CAPACIDAD DE SOMETER A CAUSAS PROCESALES LA TOTALIDAD DE LOS LITIGIOS, INCLUSO LOS MÁS MÍNIMOS?

EJEMPLOS.

A). LEGÍTIMA DEFENSA:

  • PARA CUELLO CALÓN ES LEGÍTIMA LA  DEFENSA NECESARIA PARA RECHAZAR UNA AGRESIÓN ACTUAL O INMINENTE E INJUSTA, MEDIANTE UNA ACTO QUE LESIONE BIENES JURÍDICOS DEL AGRESOR.
  • LA LEGITIMA DEFENSA DESCANSA EN LA NECESIDAD; ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE EN UN MOMENTO DADO EL ESTADO ACUDA AL AUXILIO DEL INJUSTAMENTE ATACADO, PARA EVITAR LA CONSUMACIÓN DE LA AGRESIÓN, ES LÍCITO Y JUSTO QUE ÉL SE DEFIENDA.
  • LA AGRESIÓN HA DE AMENAZAR BIENES PROTEGIDOS JURÍDICAMENTE: LA PERSONA, EL HONOR O LOS BIENES DEL QUE SE DEFIENDE O DE UN TERCERO A QUIEN SE DEFIENDE.

COMENTAR: EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.

B). EJERCICIO DE UN DERECHO:

  •  LOS DEPORTISTAS “BOX” EL ESTADO AUTORIZA ESTE TIPO DE EVENTOS, COBRA IMPUESTOS POR ESTOS ESPECTÁCULOS Y ENVÍA A SUS REPRESENTANTES;  ABORTO

C). EJERCICIO DE FACULTADES DE MANDO. MILITARES Y POLICÍAS

D). DUELO. ES EL ENCUENTRO ARMADO ENTRE DOS PERSONAS, PREVIAS ESTIPULACIONES DEL RETO, EN SITIO Y HORA DETERMINADOS, ASISTIDOS POR SUS RESPECTIVOS PADRINOS.

E). EJERCICIO DE UNA POTESTAD.

F). MEDIOS DE PRESIÓN.

AUTOCOMPOSICIÓN.

LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UNA FORMA MÁS EVOLUCIONADA DE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS LLAMADOS LITIGIOSOS; SE CARACTERIZA POR QUE LA SOLUCIÓN PROVIENE DE LA VOLUNTAD DE LAS PROPIAS PARTES EN CONFLICTO, BIEN MEDIANTE LA RENUNCIA, EL SOMETIMIENTO O LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS MUTUOS.

UNILATERAL.

ACTOR.

  • DESISTIMIENTO O RENUNCIA:

ACTO PROCESAL MEDIANTE EL CUAL SE MANIFIESTA EL PROPÓSITO DE ABANDONAR UNA INSTANCIA O DE NO CONTINUAR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN, LA RECLAMACIÓN DE UN DERECHO O LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO INICIADO.

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