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Comunicación Y Educación


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.674 Palabras (15 Páginas)  •  394 Visitas

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Justicia de Género en la Sentencia Castro Castro v. Perú

Flor de María Valdez Arroyo

Introducción

Entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 se efectuó en el penal Miguel Castro Castro el Operativo “Mudanza 1”. Este operativo, presentado oficialmente como un traslado de las mujeres reclusas del pabellón 1-A a la cárcel de mujeres de Chorrillos, consistió en un ataque diseñado para eliminar a las internas y los internos por terrorismo, ubicados en los pabellones 1-A y 4-B. En este ataque se usaron estrategias y armas de guerra, un bombardeo constante y diversas formas de tortura y violencia sexual contra las y los reclusos desarmados y rendidos, tanto durante el operativo como su traslado e internamiento en los hospitales, que son descritas más adelante. Como resultado, se comprobó el fallecimiento de 41 internos y 185 heridos. Los sobrevivientes fueron trasladados a otros penales, y se les sometió a un estricto régimen de incomunicación

El maltrato se extendió a los familiares de las víctimas. El operativo se inició el día de visita femenina, por lo cual había familiares esperando en las afueras del penal, y que fueron testigos del ataque. Ellos mismos sufrieron agresiones, al ser repelidos con disparos y bombas lacrimógenas. La falta de información sobre el operativo; la negativa de intervención de la Cruz Roja Internacional o de la Conferencia Episcopal Peruana en el supuesto traslado; y la falta de listas de fallecidos y heridos y de comunicaciones oficiales hizo mucho más difícil para ellos la búsqueda de sus parientes.

La investigación contra los miembros de la Policía Nacional que participaron en el operativo quedó archivada el 5 de noviembre de 1992, al considerarse que estos oficiales se encontraban en acto de servicio y en cumplimiento de la ley.1 Al mismo tiempo, se investigó y juzgó a cuatro internos por estos hechos, siendo condenados a cadena perpetua.2

El 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, se presentaron peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), denunciando los hechos ocurridos en el penal Castro Castro. El 25 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) dictó su sentencia Penal Miguel Castro Castro v. Perú. En ella, la Corte reconoce que el Perú violó los derechos a la vida y a la integridad personal de los 41 internos fallecidos. Al mismo tiempo, el Perú violó los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto en perjuicio de los internos que sobrevivieron al ataque como de los familiares que se encontraban en las afueras del penal y que indagaron por su situación y paradero desde ese día.

Esta sentencia, sin embargo, constituye un importante avance en la jurisprudencia del sistema interamericano en lo relativo a justicia de género. Ello se debió en gran parte no solo por la presencia de víctimas mujeres, sino por la presencia de actos destinados a

1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Penal Miguel Castro Castro v. Perú. Sentencia del 25 de noviembre de 2006, para. 197.68.

2 Posteriormente, con la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003), esta sentencia queda anulada y se dicta una nueva, el 3 de febrero de 2004, donde luego de meses de investigaciones se absuelve a estos internos.

afectarlas en razón de su género. En el presente artículo examinamos los cuatro principales avances del fallo de la Corte respecto a la aplicación de la perspectiva de género. En primer lugar, es la primera vez donde la Corte examina una denuncia usando conjuntamente la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la CADH) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Convención de Belem do Pará). Segundo, porque examinó el impacto diferenciado que los hechos tuvieron en las mujeres reclusas, quienes fueron el principal objeto del ataque, respecto de las víctimas varones, así como las diversas conductas orientadas a afectarlas debido a su género.

En tercer lugar, porque estudia la violencia sexual perpetrada por los agentes que llevaron a cabo el operativo Mudanza 1 contra las reclusas, a la luz de los avances internacionales. Finalmente, en cuarto lugar, la sentencia de la Corte establece que varios de los crímenes cometidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992 en el penal constituyen crímenes de lesa humanidad, consagrados en el ius cogens internacional.

1. La Corte estudia la violación de la CADH en conjunto con la Convención de Belem do Pará y la Convención Interamericana contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre la violencia contra la mujer y la aplicación de la Convención de Belem do Pará. Si bien la Comisión, en algunas ocasiones, resolvió sobre el fondo de casos que implicaban violaciones a la Convención de Belem do Pará, por un motivo u otro, nunca remitió estos casos a la Corte3.

En el caso específico de la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte consideró que, complementando el análisis de los artículos 8 y 25 de la CADH, debía tenerse en cuenta el artículo 7 b) de la Convención de Belem do Pará, vigente para el Perú desde el 4 de junio de 1996. Este artículo establece la obligación estatal de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Este análisis complementario es posible porque, así no se encuentre en la demanda de la Comisión, las víctimas pueden alegar la violación de otros instrumentos que otorguen competencia a la Corte para declarar violaciones, respecto de los mismos hechos objeto de la demanda.4 De esta manera, determinó la violación del artículo 7b) de la Convención de Belem do Pará.

Esto constituye un paso importantísimo dado que, en primer lugar, la competencia de la Corte para vigilar el cumplimiento de la Convención de Belem do Pará no es expresa. Recordemos que, en su artículo 11, esta Convención otorga a los Estados parte y a la Comisión la facultad de requerir a la Corte una opinión consultiva sobre su interpretación, pero no se manifiesta sobre su jurisdicción contenciosa. Más importante aún, según el artículo 12 de ese mismo tratado, la Comisión puede recibir peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la Convención de Belem do

3 Los principales casos donde se declararon violaciones a la Convención de Belem do Pará son los de Maria da Penha Maia Fernandez v. Brasil (Caso 12051, informe 54/01 del 16 de abril de 2001) y María Eugenia Morales de Sierra v. Guatelama (Caso 11625, informe 04/01 del 19 de enero de 2001). También es necesario

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