Conciliacion Ccv
Enviado por yoelgaston • 20 de Marzo de 2015 • 259 Palabras (2 Páginas) • 174 Visitas
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Art.: 257, 258, 259, 260, 262, 388, 799. 800.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258 El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 260 La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Artículo 259 La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.
descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial.
...