Conciliacion
Enviado por ratona40gm • 10 de Agosto de 2013 • 20.249 Palabras (81 Páginas) • 292 Visitas
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
• La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
• La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.
Introducción
En el transcurso de nuestra vida, hemos podido apreciar que existe un camino a ser seguido por los seres humanos, es el de la convivencia con otros seres de la naturaleza, pero es solo el hombre quien se da cuenta si realmente esta avanzando o no; y esto depende de su grado de conciencia. Al avanzar por este camino, encontramos tropiezos, que en algunas circunstancias son fáciles de sortear, pero alguna veces nos hallamos con escollos que producen en nosotros un problema, un conflicto, una crisis: de tal manera que, si no tenemos las herramientas necesarias para hacerles frente caeremos derrotados ante la adversidad; pero, si por el contrario estamos capacitados para enfrentarla, saldremos victoriosos y con una lección aprendida que nos servirá el resto de nuestra vida para no cometer el mismo error, para cambiar la perspectiva que teníamos a simplemente para saber de que manera puede reaccionar la otra persona frente a determinada prueba que le pone la vida.
Esta visión positiva del conflicto busca enfocar el problema no solo en su lado desagradable sino como un desafió del que si lo enfrentamos podemos desarrollar nuestras cualidades personales. Pero, lamentablemente, muchas veces el conflicto es concebido como una situación desagradable que buscamos evitaría generando reacciones negativas en actitudes violentas que causan daños y que mas bien agudizan las diferencias en vez de resolverlas. Por otro lado se advierte que el conflicto no tiene una apreciación uniforme sino que la misma se aprecia dependiendo de determinados factores sociales y culturales. Es así, que la visión de la crisis o el conflicto puede tomarse en un punto crucial y determinante en el desarrollo de la función conciliadora ya que esta proporcionara una victoria o un fracaso como resultado o consecuencia de la perspectiva aplicada. Como gestores de conflictos debemos apreciar al conflicto como una prueba es decir, una oportunidad para aceptar, una oportunidad para encontrar soluciones, una oportunidad para trabajar sin perjudicar a nadie; una oportunidad para que todos los que participamos en el conflicto podamos encontrar algo mejor que realizar.
La Conciliación
La conciliación es una forma de solucionar un problema entre dos o mas partes imparciales-conciliador o conciliadores, quienes asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizan todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para: a) Lograr su propia solución. b) Mejorar la comunicación entendimiento y empatía. c) Mejorar sus relaciones. d) Minimizar evitar y mejorar la participación del sistema judicial. e) Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mismo para resolver un problema o conflicto. f) Resolver conflictos subyacentes.
Premisas que sustentan la Conciliación
La conciliación es la consecuencia de un conjunto de premisas que sustentan su contenido esencial.
1.- El conflicto como aspecto natural de la vida se percibe como un reto y una posibilidad de cambio positivo.
2.- En la práctica el conflicto no es propiamente un fenómeno nocivo o intolerante como comúnmente se piensa, sino más bien es una posibilidad de creación, cambio positivo, unión grupal y desarrollo (Pruit & Rubin, 1996).
3.- Las mejores soluciones son pragmáticas imaginativas, equitativas, duraderas y satisfactorias para las partes.
4.- La resolución de conflictos no se aboca a la liquidación del conflicto, sino a una resolución o transformación caracterizada por una solución cualitativamente aceptable para las partes (Kriesberg, 1996).
5.- La comunicación adecuada favorece la eficiente resolución de conflictos.
6.- En una solución de conflicto la comunicación es defectuosa en su cantidad o forma. Al respecto Moore, 1995 señala si la calidad de la información intercambiada puede mejorar, podrá alcanzar la cantidad apropiada de comunicación, y de adoptar la forma apropiada a estos datos, será posible abordar las causas de la disputa los participante avanzaran hacia la resolución.
7.- La participación del conciliador de las partes en la búsqueda de la soluciones es necesaria.
8.- Ya hemos dicho como las partes con la asistencia del tercer conciliador debe buscar alternativas de solución. El tercero debe incentivar a que todos conjuntamente busquen soluciones por mas que las partes quieran someterse a su consejo (Lederach, 1992).
9.- El conciliador goza de las condiciones adecuadas para realizar su gestión.
10.- El conciliador no necesita ser un experto para ser un buen conciliador, esto se logra mediante la práctica intensiva, y al ascendiente que tenga dentro de su comunidad. Así es harto conocido que el conciliador empírico en zonas retiradas de nuestro país especialmente del ande peruano esta personalizada en la figura del Juez de paz.
11.- La cooperación o confianza se puede crear con la adecuada participación del tercero.
12.- A propósito los tratados de conciliación y mediación señalan que en los procesos de resolución de conflictos requieren que este se desarrolle dentro de un mínimo de confianza (Moore, 1995; Lederach, 1992).
13.- Consecuentemente el rol del conciliador es desplegar un conjunto de estrategias que estimulen la confianza.
14.- El balance de poder fomentar un mejor manejo y eventual resolución del conflicto con el fin de asegurar una solución satisfactoria
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