CONCILIACION
Enviado por adehidalgo • 16 de Diciembre de 2012 • 600 Palabras (3 Páginas) • 432 Visitas
Procesos de conciliación
A través de la conciliación, un representante del INDECOPI se reúne en calidad de moderador (persona imparcial que dirige la reunión y se encarga de mantener el orden) con el proveedor y el consumidor. Se busca propiciar una conversación en la que se exponga el caso y los puntos de vista en conflicto. El objetivo del diálogo es conciliar, es decir, llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, evitando así llegar a instancias legales mayores.
El conciliador tiene la posibilidad, en atención a su experiencia, de proponer propuestas de solución a fin de que estas puedan ser evaluadas por las partes.
Quejas
Atendemos eventuales contrariedades con funcionarios del INDECOPI y defectos en la tramitación de expedientes en la institución.
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Etapas del Procedimiento
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Presentación de la denuncia o informe de inicio de procedimiento de oficio:
El denunciante presenta su solicitud acompañada de los anexos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) del INDECOPI o la Secretaría Técnica de la CEB (o quien corresponda) presenta el informe que fundamenta el inicio del procedimiento de oficio respectivo.
Examen de admisibilidad y procedibilidad/Revisión del informe de procedimiento de oficio:
La Secretaría Técnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, revisa si la denuncia o informe cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que corresponden.
Aprobación de la resolución de admisión a trámite/ Inicio de procedimiento de oficio:
La Secretaría Técnica de la CEB, de ser el caso, o la CEB, elaboran la resolución de admisión a trámite o inicio de procedimiento de oficio.
Notificación de resolución:
La Secretaría Técnica de la CEB remite la resolución al área correspondiente del INDECOPI para que en el plazo de ley realice las notificaciones respectivas.
Presentación de descargos/ Apersonamiento y solicitud de prórroga:
Se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (5) días, el que puede ampliarse hasta quince (15) días (desde la conclusión del plazo inicialmente concedido), para que se apersone, solicite una prórroga y presente sus descargos.
Declaración de rebeldía:
La Secretaría Técnica de la CEB verifica si se han presentado los descargos correspondientes y, de ser el caso, declara la rebeldía de la entidad denunciada.
Audiencia de conciliación:
Si corresponde, y de existir voluntad para llevar a cabo la mencionada audiencia de conciliación,
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