Conocimiento Y Conflicto
Enviado por mcbo26 • 8 de Julio de 2011 • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 840 Visitas
La JUSTICIA OBJETIVA es, al mismo tiempo, finalidad y forma de que se vale el Derecho para servir a la idea de lo jurídico como orden; y esta idea está dirigida a lograr el desarrollo de la personalidad mediante el ejercicio de la libertad. Es finalidad porque la actuación del Derecho tiende a la realización de la justicia objetiva, que trae consigo una carga valorativa propia; y es forma en cuanto se propone con métodos formales para establecer el ordenamiento.
En la tesis de Rudolf Stammler del Derecho justo hay una sola y única idea de justicia, con valor absoluto y universal, que se aplica a las diversas formas y contenidos de la vida social, a los pueblos y momentos históricos diferentes, y que, por tanto, engendra ideales jurídicos también diferentes. Estos ideales tienen un valor relativo al tiempo y a las circunstancias particulares por las cuales cada ordenamiento se produce; pero aun en la diversidad ilimitada de Derechos justos existe un método de ordenación único e invariable, es decir una forma universalmente válida, puro método formal de ordenación unitaria de las finalidades humanas. Este criterio o forma universalmente válida, sin contenido histórico ni referencia a situaciones concretas, es la justicia: una idea pura, un método formal como el propuesto por Kant, cuyo objeto es ordenar las situaciones empíricas para establecer la armonía social.
Aunque se aceptase con limitaciones el formalismo de la justicia de Stammler, sentimos como verdadera la idea de que la justicia objetiva contiene en sí misma aquellas valoraciones necesarias para el cumplimiento del Derecho, es decir que en la idea de justicia como unidad conceptual a la que el Derecho debe servir, está el orden, la seguridad, la paz social, el reparto de los bienes y cargas de la comunidad, y todo aquello que implique relación humana. Algunos autores de la teoría del Derecho hacen distinción entre la justicia, la seguridad y la finalidad, y aprecian estas nociones como elementos distintos de conformación del Derecho en cuanto disciplina científica y objeto de la filosofía. Sería la justicia, en esta opinión, la igualdad (“suum quique tribuere”) o el tratamiento igual a los hombres y las relaciones iguales; al lado de la seguridad jurídica establecida por la positividad del Derecho; y al lado también de la finalidad o teleología del Derecho. Pero, apartando la finalidad o adecuación a un fin previsto para dar forma al Derecho (que no es unívoco pues depende de factores variados, como las ideologías), creemos que la noción de seguridad jurídica como valor funcional pertenece a la noción de la justicia, no está a su lado sino incluida en el concepto de la justicia.
La estimativa en el Derecho tiene objetividad a priori, es decir que los valores tienen entidad propia que creemos encontrar fuera de nuestra conciencia; no son meros caprichos que elegimos para justificar las acciones que cometamos, sino que ellos justifican nuestros actos de relación. Tienen vida propia en la medida en que constituyen el vínculo entre el hombre y el mundo, para dar sentido y solución a las situaciones existenciales en la convivencia social: “Los valores tienen una objetividad relacional en el contexto de la vida humana (…) y además
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