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Consideraciones generales del derecho


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  938 Visitas

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CONSIDERACIONES GENERALES DEL DERECHO

Estas consideraciones llegan a un extremo en boca de los iusnaturalistas, quienes en una forma o en otra hacen depender la validez de la norma positiva de la realización de determinados valores. En general, para los iusnaturalistas el derecho positivo no puede ser jamás contrario a las disposiciones del derecho natural, que las cuales realizan en plenitud los valores que deben ser meta del derecho, por cuanto resultan de un principio racional permanente.

Pero independientemente del problema de la fundamentación de la norma jurídica, no puede ser objeto de duda que el derecho, como objeto cultural que es, tiende a realizar determinados valores. En efecto, las entidades producidas por mecanismos propios del mundo de la naturaleza, regidas por el principio de la causalidad, obtienen su existencia de un proceso mecánico predestinado e invariable, y por ello son objetos neutros de valor. Por su parte, los objetos culturales dentro de los cuales encontramos al derecho producto de las inquietudes humanas, de la actividad del hombre, son fundamentalmente objetos del mundo de los valores. Todos los productos de la actividad del hombre tienen un substrato de libertad porque el hombre en su quehacer se encuentra se encuentra ante diversas posibilidades, de las cuales puede libremente escoger una cualquiera, y al escogerla lo hace siempre en juicio de valor, consciente o subconscientemente. El simple hecho de determinar entre una y otra vía supone un signo de valor positivo sobre la vía escogida. Por ello todos los objetos de la actividad humana producidos a través de un proceso de libertad, son susceptibles a la valoración tanto en cuanto al procedimiento que les llegaría a formar como a su propia categoría ontica.

El derecho, como entidad existencial. Es susceptible de valoración, sin embargo, esa valoración puede ser de dos tipos, conforme se expresa el jurista argentino Carlos Cossío: una valoración jurídica positiva y una valoración jurídica pura. A través de la valoración jurídica positiva se persigue la realización de valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de las normas como en su elaboración conforme a datos formales predeterminados. Y por cuanto la axiología jurídica positiva trabaja con datos que aporta el propio ordenamiento (como, por ejemplo, la justicia positiva), constituye una tarea propia del científico del derecho. Pero lo que nos interesa es algo fundamentalmente diferente, y es precisamente la consideración del fenómeno jurídico frente a valores que no están incluidos en el mismo, que están fuera de él, es decir, a valores puros y no a valores positivos ya formados por el hombre en su tarea de colaboración de la norma.

La búsqueda de los valores que realizan el derecho positivo, de los valores puros, plantea el problema de la axiología jurídica pura, tarea propia de la filosofía

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