Construcción De Plataformas
Enviado por guillermo.figuer • 2 de Abril de 2014 • 2.804 Palabras (12 Páginas) • 283 Visitas
Compañía Minera Quadra Ltda.
Manual de Estándares y Procedimientos
“Procedimiento Diseño y Construcción de Accesos y Plataformas Campañas
De Sondajes de Exploración”
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Este documento debe revisarse cada 2 años, para actualizarlo de acuerdo al desarrollo de las operaciones y/o cuando se produzcan modificaciones en la legislación
ÍNDICE
1. INTRODUCCION 3
2. OBJETIVOS 3
3. ALCANCE 3
4. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA 3
4.1 Definicion 3
4.2 Procedimiento Diseño y Construcción de Accesos y Plataformas Campañas de Sondajes de Exploración 4
4.2.1 Actividades de la Exploración Minera……………………………………………………… . 4
4.2.2 Criterios generales para el desarrollo de las actividades de exploración………………………4
4.2.3 Prácticas realizadas durante la perforación……………………………………………………5
4.3 Prácticas realizadas durante la perforación 7
5. RESPONSABILIDADES 9
5.1 Todo personal de Quadra 9
5.2 Personal Externo 9
1. INTRODUCCIÓN
Una de las actividades más importantes durante un programa de exploración es el diseño y construcción de accesos y plataformas, por lo cual esto se debe realizar siguiendo un procedimiento acorde al trabajo que realizará el personal CMQ, en conjunto con la empresa Externa que preste servicios. Así se podrán controlar los posibles riesgos asociados principalmente al uso de maquinaria pesada y al tránsito por sectores alejados de la faena minera.
2. OBJETIVOS
En este procedimiento se define la forma de realizar el Diseño y Construcción de Accesos y Plataformas Campañas de Sondajes de Exploración, dentro o fuera de las dependencias de Quadra
El objetivo de este documento es propiciar la ejecución de las mejores prácticas de salud, seguridad y medio ambiente de todo el personal involucrado.
3. ALCANCE
Este procedimiento debe ser aplicado por todo personal de Quadra y por el personal Externo que realizará el trabajo en terreno y que siempre contará con la supervisión de personal CMQ.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA
4.1 Definición
Plataforma: superficie horizontal a subhorizontal, destinada a la instalación de la sonda e infraestructura y equipos de apoyo para la ejecución de la perforación.
4.2 Procedimiento Diseño y Construcción de Accesos y Plataformas Campañas de Sondajes de Exploración
4.2.1 Actividades de la Exploración Minera
El presente Procedimiento Diseño y Construcción de Accesos y Plataformas Campañas de Sondajes de Exploración, regula parte de las actividades involucradas en el proceso de la exploración, para las cuales se deben considerar recomendaciones en cuanto a la salud, seguridad y medio ambiente, en la planificación, ejecución y abandono de estas actividades.
Las actividades desarrolladas durante la Exploración Minera se pueden resumir en:
- Confección de Caminos para el tránsito vehicular.
- Construcción de labores de Exploración, tales como plataformas.
- Trabajos de Exploración y/o Prospección: como reconocimiento del terreno, mapeo geológico, muestreo geoquímico, perforación de sondajes, etc.
- Infraestructura para el apoyo en faena.
Como se puede apreciar, las actividades de exploración se basan casi íntegramente en el trabajo en terreno, por lo cual se deben tomar las medidas adecuadas para no comprometer la salud de las personas involucradas ni del medio ambiente reinante.
4.2.2 Criterios generales para el desarrollo de las actividades de exploración
Normativa Ambiental de Carácter General
Material Regulada: Medio Ambiente
Fase: Habilitación y Operación
Norma: Ley N° 19.300
Nombre: Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Fecha de Publicación: 9 de marzo de 1994
Ministerio: Secretaria General de la Presidencia
Ambito de Aplicación: Nacional
Materia: Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y consonancia con el precepto constitucional del artículo 19 N°8 de la CPE..
El párrafo 2° del Título II regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2° letra j) de la ley, el “procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
El artículo 8 señala que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.
El artículo 11 señala que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en este mismo artículo; en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada.
Relación con el proyecto: Deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, exploraciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, artículo 10 letra i). En este caso se trata de una modificación de un proyecto de desarrollo minero, que se somete al SEIA en virtud del artículo 8 de la Ley.
Cumplimiento: De acuerdo a lo establecido en la Ley, el Proyecto Optimización QUADRA se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a
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