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Contable vs tibuaria


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Resumen  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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Conforme al caso expuesto en clase sobre la Venta de un TV el día 31 de diciembre del año 20xx, el mismo que no fue entregado al cliente, es decir no salió nuestro de almacén, por estar fuera del horario de atención establecido, se desprenden 2 conceptos:

Venta Contable   y   Venta Tributaria

Primero daremos la definición de Venta:

En términos generales Venta es el cambio de productos y servicios por dinero.

Desde el punto de vista legal, se trata de la transferencia del derecho de posesión de un bien, a cambio de dinero.

Desde el punto de vista contable y financiero, la venta es el monto total cobrado por productos o servicios prestados.

Sobre ello podemos referirnos a Venta Contable de la mercadería, cuando se procede a la anotación del comprobante de pago valido según el Reglamento de Comprobantes de pago, en el Registro de Ventas.

Sin embargo, para efectos tributarios, la venta toma otra connotación, en el que se toma en cuenta, la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

A tenor del art. 2.3.a) del RIGV, según el cual la venta es un acto que conlleva la transmisión de propiedad– el hecho relevante para efectos tributarios es todo acto donde tiene presencia la transferencia de propiedad.

Entonces –desde la perspectiva de la hipótesis de incidencia peruana– existen hasta tres posibilidades de venta de bienes muebles. En primer lugar, se encuentra la obligación de transferir la propiedad, acompañada de la emisión del comprobante de pago. En segundo lugar, está la obligación de transferir la propiedad, seguida de la puesta del bien a disposición del adquirente. En tercer lugar, se aprecia la obligación de transferir la propiedad, acompañada del pago anticipado. Sobre el particular, se advierte que –desde una perspectiva unitaria y de conformidad con el principio de coherencia– podemos apreciar que la figura “obligación” (aspecto objetivo) guarda armonía con la emisión del comprobante de pago, entrega del bien o pago anticipado (aspecto temporal); tanto por rigor conceptual como desde una perspectiva constitucional –que sirve de telón de fondo– al existir mayores posibilidades de aproximación a la riqueza económica (capacidad

Como se aprecia, en materia de venta de bienes muebles, existen tres fechas relevantes, las mismas que tienen que ver con la emisión del comprobante de pago, entrega del bien o pago anticipado.

En cuanto a la venta tributaria esta se produciría con el nacimiento de la obligación tributaria de IGV, que puede ser en 2 momentos, el que ocurra primeros:

La fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento; o

La fecha en que se entrega el bien.

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