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Contaminacion Como Delito De Resultado


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  7.896 Palabras (32 Páginas)  •  334 Visitas

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La contaminación ambiental como delito de resultado José Daniel Barrero Cáceres * Recibido: octubre 31 de 2008 Aprobado: diciembre 11 de 2008

RESUMEN 

La contaminación ambiental es concebida, hoy en día, como un tipo penal en diversas legislaciones. En Colombia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concibe las conductas asociadas con este tipo penal como delitos de resultado; contrario a la tendencia de otros sistemas jurídicos que describen esta conducta como un tipo de peligro. El marco de referencia del Tribunal Supremo Español, así como la experiencia jurisprudencial de este país, permite comprender el tratamiento que se le ha dado a los delitos de peligro en ese contexto; en especial al tipo penal de contaminación. En este artículo se comparan el caso colombiano y el caso español frente a los delitos asociados a la contaminación ambiental.

Palabras clave: contaminación ambiental, delito de resultado, delito de peligro.

* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, Especialista en derecho penal de la Universidad de Salamanca. Bogotá, Colombia.

   

   José Daniel Barrero Cáceres   

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Environmental pollution as a crime of result

ABSTRACT      Environmental pollution is conceived today as a criminal in various legislations. In Colombia, the Criminal Division of the Supreme Court conceived the associated behaviors with this type of criminal offense as a result, contrary to the trend of other legal systems that describe this behavior as a kind of danger. The reference framework of the Spanish Supreme Court and the judicial experience in this country, enable to understand the treatment that was given to crimes of danger in that context, especially the type of criminal contamination. This article compares the Colombian and Spanish case against crimes related to environmental pollution.

Key words: pollution, crime outcomes, crime danger.                          

  LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL COMO DELITO DE RESULTADO   Estudios en Derecho y Gobierno. Bogotá (Colombia). Diciembre de 2008: 1(1)   

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1. INTRODUCCIÓN    En las últimas décadas la mayoría de países del mundo han mostrado particular interés en crear mecanismos y programas que procuren la preservación y restablecimiento del medio ambiente, ante la inminente destrucción y deterioro en que se encuentran lo recursos naturales por causa de la irresponsabilidad humana. El derecho no puede ser ajeno a esta importante problemática, que exige ser abordada debido al riesgo en que se encuentra la vida del ser humano. Es por esto que cada Estado ha enfrentado el tema de acuerdo con sus posibilidades, legislando en procura de un medio ambiente sano y apto para las presentes y futuras generaciones.

La contaminación ambiental es el efecto más temible de la no utilización adecuada de los recursos naturales. Debido a esto, ha ingresado en el ámbito de lo jurídico, trascendiendo la barrera de lo puramente administrativo. Hoy en día es concebida como un tipo penal en diversas legislaciones.

En contraste con otras legislaciones, el desarrollo jurisprudencial en Colombia ha permitido que el tipo penal de contaminación ambiental adquiera un carácter particular. Al respecto, la posición de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia ha resultado controversial, porque concibe las conductas asociadas con este tipo penal, como delitos de resultado y no como delitos de peligro.

El análisis que resulta de la interpretación del tipo penal de contaminación ambiental hecha por la Corte Suprema de Justicia, permite cuestionar el hecho de que la jurisprudencia en Colombia muestre una tendencia contraria a la de otros sistemas jurídicos, que desde años describen esta conducta como un tipo de peligro. Además, genera un particular interés conocer los motivos que explican una postura contraria a las normas internacionales o determinar si esta tendencia se debe a un yerro de la corte en su decisión; para lo que es necesario observar el caso a la luz del derecho comparado.

Si se tiene como marco de referencia el Tribunal Supremo Español, así como la experiencia jurisprudencial de este país, es posible aprender del tratamiento que se le ha dado a los delitos de peligro en ese contexto; en especial al tipo penal de contaminación. Esto permite determinar si el camino adoptado por la Corte Colombiana es el correcto o si por el contrario da muestras de rezago con respecto a España.

La postura que será sostenida en este artículo, de acuerdo con el punto de vista constitucional y en el marco del Estado Social de Derecho, es que la contaminación ambiental constituye un delito de peligro. Todos los ciudadanos tienen derecho a un

   

   José Daniel Barrero Cáceres   

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medio ambiente sano; lo que obliga al Estado a garantizar las condiciones para que esto sea posible, así como a crear mecanismos para preservar el ambiente; adoptando medidas preventivas y sanciones, previas y no posteriores. Esto implica distanciarse de la posición sostenida por la jurisprudencia colombiana y acercarse al criterio de la jurisprudencia española, en cuanto a que los delitos contra el medio ambiente son propios del tipo de peligro; por lo que no se requiere que exista una lesión material al bien jurídico tutelado para que el poder sancionatorio del derecho penal opere.

2. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL COMO DELITO DE RESULTADO 

Una tesis peligrosa de la Corte Suprema de Justicia Colombiana. La contaminación ambiental ha sido tipificada en el artículo 332, dentro de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, contemplados en el título XI, capítulo único, del código penal colombiano, así: “El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana, o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativa a que hubiere lugar, en prisión de tres a seis años y multa de cien a veinticinco mil saliros mínimos legales mensuales vigentes.”1 

Una correcta interpretación de la norma, requiere comprender la definición que de la contaminación ambiental hace el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que establece: “La alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra

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