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Contestacion De Demanda Reivindicatoria Y Reconvencion


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  8.422 Palabras (34 Páginas)  •  8.167 Visitas

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EXPEDIENTE: 188/2012-1ª.

ACTOR: JUAN ZAMORA MERINO

VS.

DEMANDADA: MARISELA SÁMANO FLORES

ACCIÓN REIVINDICATORIA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL

CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E:

C. MARISELA SÁMANO FLORES, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, ante su Señoría, con el debido respeto comparezco a exponer.

E X O R D I O

1.- Señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, el despacho ubicado en ANDADOR XÓCHITL NUMERO 25, UNIDAD HABITACIONAL JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS.

2.- Autorizo además, a los Señores IRWING DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y/o EDER RAMÍREZ SOTELO y/o NAYELLI ANALI SANTIAGO TENCLE en términos de lo dispuesto por el articulo 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos, para que conjunta, indistinta o separadamente puedan oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos, revisar y consultar el expediente, fotografiar, escanear o reproducir por cualquier medio las actuaciones judiciales, escuchar y presenciar las audiencias, así como recibir todo tipo de documentos y valores.

3.- Designo como mi Abogado Patrono al Ciudadano Licenciado ADRIÁN DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, quienes cuenta con título para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, otorgado por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. En este acto le confiero, en términos de la primera parte del cuarto párrafo del artículo 208, 210 y 211 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos, un mandato judicial para que tengan, entre otras, la facultad de interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, participar en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de mis derechos.

E X P O N G O:

Que por medio del presente ocurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 664 y 668 del Código Procesal Civil del Estado, en tiempo y forma legal es que comparezco ante su Señoría, a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos sobre la suscrita por el hoy actor, misma que fue ordenada mediante acuerdo de fecha 20 (veinte) de agosto del 2012, formulando contestación y reconvención correspondiente; para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

A. SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA “PRESTACIÓN” INVOCADA POR LA ACTORA YA QUE CARECE DEL DERECHO PARA SOLICITAR LE SEA REIVINDICADO EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO, toda vez que no es propietario de dicho predio y carece de esa calidad que dice tener, aunado a que no se encuentran demostrados los elementos aludidos en el artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; motivo por el cuál, tales prestaciones resultan ser frívolas e improcedentes, por lo que desde éste momento me opongo al otorgamiento y procedencia, por las razones que a continuación, detallo en términos de los hechos de la contestación de esta demanda y que más adelante dejare legalmente acreditado.

B. De la misma forma, COMO EFECTO DE LO ANTERIOR CARECE DE DERECHO EL ACTOR PARA PEDIR DE LA SUSCRITA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA QUE SOLICITA, ya que él no cumple con los elementos de la acción, tal y como lo previene el Código de Procedimientos Civiles del Estado, como más adelante lo justificare en la contestación de esta demanda además de que como el propio actor manifiesta que reclama la desocupación y entrega del inmueble a favor de él, como “poseedor legítimo”, pero este juicio tiene como base que el propietario puede reclamar la reivindicación, mas no así el poseedor tal y como lo prevé el artículo 229 del Código Procesal Civil del Estado.

C. CARECE EL DERECHO LA PARTE ACTORA PARA RECLAMARME EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, en virtud de que no le asiste en ningún momento el derecho para hacerlo, pues no he dado motivos para la tramitación de la inoperante e infundada demanda que hoy contesto, además de que el correlativo que nos ocupa, son consecuencias de un juicio totalmente concluido y que en el mismo resulte en sentencia condenatoria y tal situación no es el caso; con independencia de lo anterior de que en el caso de las costas están prohibidas por el párrafo segundo del artículo 17 Constitucional y que por otra parte cada persona se debe hacer responsable de sus gastos que se originen en este expediente. Ahora bien y por lo que se refiere al capítulo de

H E C H O S:

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: NI LO AFIRMO NI LO NIEGO POR SER UN HECHO AJENO A LA SUSCRITA, pero agrego que el antecedente de este acto jurídico, no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En relación a este capítulo de hechos, ignoro que la parte actora haya adquirido el bien inmueble de referencia por alguna cesión de derechos (que no compraventa que le trasmitiera la propiedad y que este juicio exige), de lo que se desprende que la actora, trata de sorprender a su Señoría con hechos falsos e improcedentes por lo que desde este momento objeto el documento que exhibe por ser legalmente improcedente por el motivo de que la naturaleza del juicio reivindicatorio lo es el restituir al dueño de la cosa, pero no el de restituir la posesión de esa misma cosa, a quien se ostente como poseedor. Además es ampliamente conocido el criterio jurisprudencial de que la certificación de un Síndico Municipal en la que se hace constar que una persona se encuentra en posesión de determinado predio, no tiene eficacia para demostrar lo que ahí se hace constar, por ser ésta una cuestión del todo ajena a sus funciones y para utilizar su dicho en lo que no se refiere a dichas funciones; por lo que es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho.

2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA ES CIERTO PARCIALMENTE, como a continuación lo explico: es de conocimiento público que desde el inicio de la planeación de las calles que conforman la Colonia Ignacio Zaragoza, del Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos, existe un mapa que por consenso de los integrantes de la misma y se puso el nombre de cada una de las calles que comprende dicha colonia y en el supuesto caso suponiendo sin conceder que no fuera

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