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Contestación de demanda de alimentos para el estado de méxico


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Práctica o problema  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  2.103 Visitas

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MAYRA IVONNE PÉREZ PÉREZ VS

OSCAR PÉREZ MONTIEL

JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE

EL ESTADO CIVIL DE

PERSONAS Y DEL DERECHO

FAMILIAR; GUARDA Y CUSTODIA

PENSIÓN ALIMENTICIA

EXPEDIENTE 1499/2015.

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE

DEMANDA.

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA

EN VALLE DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

OSCAR PÉREZ MONTIEL, Por mi propio derecho, promoviendo en el expediente que al rubro se indica y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de éste H. Juzgado, y autorizando para tales efectos, así como para recoger toda clase de documentos y valores a los licenciados defensores de oficio en turno, conforme lo dispuesto por los artículos 1.93, 1.94, 1.95, del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, artículos, 4, fracciones, II, VII, 6, 7, 17 fracciones, III, IV, VI, y demás relativos aplicables de la Ley de la Defensoría de Oficio en vigor para el estado de México, solicitando éste servicio con el debido respeto a su Señoría, ya que actualmente no tengo trabajo debido a padezco de anemia, misma que me impide trabajar en mi oficio que es la de estibador de materiales para la construcción, debo también aclarar que la presente contestación de demanda fue elaborada en un escritorio público, y pagada por mis testigos y ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la ABSURDA, TEMERARIA, IMPROCEDENTE, E INFUNDADA DEMANDA, instaurada en mi contra por la C.MAYRA IVONNE PÉREZ PÉREZ, lo cual, realizo en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

Niego, el derecho de la parte actora, para reclamar acción o derecho alguno en contra del suscrito. Por las manifestaciones que narraré en el capítulo de contestación a los hechos. En atención a que operan las excepciones y defensas que se harán valer en el cuerpo de la presente contestación a la demanda instaurada en mi contra, en el capítulo respectivo. Por lo tanto se niega el derecho de la parte actora, para reclamar del suscrito todas y cada una de las prestaciones, pretendidas en su escrito inicial de demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS:

.

1°).- Este hecho es cierto.

2°).- Este hecho falso, la actora en compañía de nuestras menores hijas abandonó el domicilio conyugal, porque sólo podía proporcionar $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100MN), en ése entonces es todo lo que el suscrito les pude dar, la actora debió comprender que no tengo estudios en mí caso la cantidad que aporté no es ridícula, sino es prácticamente el 85% del total de mis ingresos de ésa época; ya que sólo era un estibador de materiales para la construcción, y al no aportar más la actora tomó la decisión de abandonar el domicilio conyugal, al mismo tiempo niego el maltrato que la actora aduce en éste hecho, ya que nunca lo hice, de hecho la actora miente, pues entre otras cosas que afirma la actora, nuestras menores hijas ya no son de la edad para ingresar a una guardería, sino a una escuela primaria.

3°).- Este hecho ni lo afirmo ni lo niego ya que la actora tiene la estricta decisión de ingresarlas a la escuela primaria, ya que la actora tiene la actual guarda y custodia de nuestras menores hijas, tampoco dice de manera exacta cuando las ingresará a la escuela primaria.

4.- Este hecho es falso.

5.- Este hecho ni lo afirmo ni lo niego, pues el suscrito a pesar de que también no cuento con estudios de los más básicos, el suscrito he trabajado mientras tenía salud aportando a mis posibilidades cuando estaba sano, aun cuando la actora abandonó nuestro domicilio conyugal por voluntad propia y sin presión alguna por parte de nadie.

6.- Éste hecho ni lo afirmo ni lo niego, ya que desde la postura de éste hecho que la actora manifiesta se contra dice al afirmar que “le manifiesto también que a la semana en leche para la niña gasto la cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100MN), eso me cuesta comprar leche diario, de manera semanal”, por tanto su postura es ambigua, errática, contradictoria, ventajosa y temeraria, pretendiendo sorprender con mentiras la buena fe de su Señoría, ya que nuestra menor hija no es un bebé que consuma algún tipo de leche especial para su desarrollo como un creatura de seis meses.

7.- Este hecho es falso, ya que no cuento con un trabajo estable, de hecho afirmo categóricamente que estoy de momento anémico, no puedo trabajar de lo que venía trabajando cuando le depositaba a la actora, sino que ahora me gano la vida limpiando parabrisas de automóviles que cruzan en algunas avenidas de Valle de Chalco, también niego tener camión carguero, tampoco percibo sueldo alguno de parte de nadie.

8.- Por tal motivo hago mía la siguiente tesis que la actora manifiesta dentro de éste hecho, apoyando su falta de responsabilidad también como madre:

ALIMENTOS PRESUNCIÓN DE SU OTORGAMIENTO

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)

Dependiente de que al padre se le haya fijado el pago de una pensión alimenticia para su hijo, que la madre reciba un sueldo, no es cierto que nos acredite a que ella contribuya también al mantenimiento del hijo como es su obligación, conforme el artículo 404 del código civil del Estado de Morelos, ya que si se justifica, que la madre tiene en su poder a su hijo, ello implica necesariamente que precisamente ella la que le prodiga atenciones no solamente económicas no solamente económicas y del trabajo, sino todas aquellas necesarias para que el niño se desarrolle normalmente, surgiendo así la presunción humana que trata el artículo 309del código de procedimientos civiles,

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