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Contrato De Prenda Sin Desapoderamiento


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  432 Visitas

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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

ENTRE:

DE UNA PARTE: La Razón Social EL SOL DOMINICANO, S. R. L., compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 1-30-18440-2, y con su domicilio y asiento social en esta ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, LUCIA CASTILLO CALDERON, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 028-0064734-5, domiciliada y residente en la Calle Colón No. 56, sector El Tamarindo, ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; quien en lo adelante del presente contrato se denominara LA COMPAÑÍA O LA PRIMERA PARTE;

-Y-

DE LA OTRA PARTE: La señora CELINE DION, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 028-0064318-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Salvaleón de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA DEUDORA O LA SEGUNDA PARTE;

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: MONTO.- LA COMPAÑÍA, mediante el presente acto, OTORGO a favor de LA DEUDORA, quien acepta, un préstamo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250,000.00), cuyos fondos serán puestos a disposición de LA DEUDORA.

SEGUNDO: INTERES.- LAS PARTES han acordado que la suma adeudada no devengara interés alguno.

TERCERO: VENCIMIENTO.- El referido préstamo será pagado por LA DEUDORA a LA COMPAÑÍA mediante DIEZ (10) CUOTAS MENSUALES, iguales y consecutivas por un monto de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00) cada una.

CUARTO: MORA.- En caso de no cumplir LA DEUDORA con una cualquiera de sus obligaciones de pago en la forma y condiciones supra-indicadas, LA COMPAÑÍA podrá exigirle, por concepto de MORA,

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Suscríbase

el pago de un CINCO POR CIENTO (5%) mensual sobre el monto vencido y no pagado, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, conforme lo establecido en el Articulo 1,226 y el siguiente Código Civil Dominicano.

QUINTO: GARANTIA.- Para seguridad y garantía del capital adeudado y los accesorios que puedan producir el presente crédito, LA DEUDORA compromete en favor de LA COMPAÑÍA, todos sus bienes y derechos, presente y futuro, hasta el pago total y definitivo de la deuda y sus accesorios.

SEXTO: GARANTIA PRENDARIA SIN DESAPODERAMIENTO.- Para garantizar el presente crédito y sus, LA DEUDORA OTORGA a favor de LA

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