Control De Convensionalidad
Enviado por thom100 • 13 de Diciembre de 2013 • 2.430 Palabras (10 Páginas) • 519 Visitas
INTRODUCCIÓN
Con la reforma a la constitución en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, fundamentada principalmente en el caso Radilla Pacheco, y de las sentencias condenatorias al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha alterado el sistema jurídico mexicano, debido a que estos se encuentran en los tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país, y que sabemos ahora tienen la jerarquía máxima del ordenamiento constitucional, sin embargo, la constitución siempre tendrá el rango de ser la ley fundamental de nuestro orden jurídico.
Como sabemos, cuándo se ratifica un tratado internacional se crean obligaciones de un Estado frente a otro, igual que frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una muy importante de nuestro Estado con la CIDH resalta la que las autoridades de nuestro país deben aplicar en todo nuestro orden jurídico que es el control de la convencionalidad.
En este orden de ideas explicare de qué trata el control de convencionalidad y de su aplicación, la relación que guarda con el principio PRO HOMINE
DESARROLLO
Para evitar tal situación, la doctrina y jurisprudencia internacional han reconocido el “control de convencionalidad”, que podemos definir como la obligación que tienen los órganos judiciales, de cualquier nivel, de analizar si determinado acto, e inclusive norma jurídica, son acordes con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este último supuesto, es decir, que una norma nacional esté en contradicción con un tratado internacional en derechos humanos, se deberá inaplicar aquella
El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente.
Es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivizarían de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, asimismo es de utilidad para la práctica e inmediata elaboración de un ius commune en la región.
Es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de los órganos que son revisados está de acuerdo con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión. Así, el “control de convencionalidad” (García Ramírez y Morales Sánchez 2011: 208):
Implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos, expresados en tratados o convenciones e interpretado, en su caso, por los órganos supranacionales que poseen esta atribución. Equivale, en su propio ámbito, al control de constitucionalidad que ejercen los tribunales de esta especialidad o bien, todos los tribunales en supuestos de control difuso cuando aprecian un acto desde la perspectiva de su conformidad o incompatibilidad con las normas constitucionales internas.”
El desarrollo posterior de este concepto se dio ya en el cuerpo de las sentencias de la Corte Interamericana, por primera vez en el año de 2006. En un caso resuelto en contra de Chile, en el que se determinó que ante las obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de un tratado internacional como la Convención Interamericana, los Estados, al estar sometidos a ella, debían “velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
En materia de control de convencionalidad, debemos contemplar que cuando se hace referencia a este término, se puede hablar de dos cosas que, aunque se conectan en cuanto al contenido y procedimiento del control, son diferentes en cuanto a los órganos que los llevan a cabo. Así, el control de convencionalidad se parte en dos tipos distintos, que son llevados a cabo por dos órganos distintos: el primero es el control concentrado de convencionalidad, que realiza únicamente la Corte Interamericana; el segundo es el control difuso de convencionalidad, que realizan los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y no violenten su contenido.
Los Estados, en el ámbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar el control difuso de la convencionalidad, bajo los mismos parámetros que lo hace la Corte Interamericana. En estos casos los jueces nacionales deben hacer la misma revisión que haría la Corte, sobre la legislación que aplican o las conductas que realizan los distintos órganos del Estado para asegurarse que estos no contraríen a la Convención Americana, fungiendo como una especie de jueces interamericanos de protección de derechos.
Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad, tanto el concentrado como el difuso: la primera es el control concreto de convencionalidad; la segunda es el control abstracto de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.
Es importante subrayar que tanto el control concentrado (sólo la Corte Interamericana) como el control difuso (el poder judicial de los Estados) pueden realizar el control de convencionalidad de estas dos maneras. En el control difuso con la forma de control “concreto”, los jueces deben revisar las leyes, reglamentos y conductas de sus autoridades al momento en que son utilizados con los individuos de un Estado, para asegurarse de que éstos cumplan con los parámetros convencionales de derechos humanos. Esto lo hace de la misma manera la Corte Interamericana al realizar esta forma de control “concreto”, desde la perspectiva
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