Criminogenesis
Enviado por corredorgilfer • 4 de Diciembre de 2012 • 7.700 Palabras (31 Páginas) • 2.014 Visitas
CRIMINOGENESIS
La criminogénesis es la explicación de las causas que tuvo un delincuente para delinquir, es la resultante del estudio de su historia vital, es decir, que tiene importancia capital el perfil de personalidad básica del actor (factor individual o biopsicogénesis) y de las influencias ambientales (factor mesológico o sociogénesis).
La criminogénesis es el conjunto de tendencias de origen genético que ante los estímulos del medio pueden desembocar en una conducta antisocial dependiendo de la intensidad con que tales tendencias se presentan en cada individuo.
De acuerdo con el planteamiento de la biología criminal, no todo individuo con tendencias violentas, irascibles, agresivas, o excitables llega al delito, sino solo aquellos que no poseen la capacidad para refrenarlas. En ello la estructura de la personalidad juega un papel de vital importancia.
Este punto de vista resulta de las investigaciones más recientes en el campo de la genética en relación con el medio. En toda personalidad deben converger tres elementos: el heredado (temperamento), el aprendido (carácter) y el medio.
CONCEPTO DEL HOMBRE SEGÚN CESAR BECARIAS
FACTORES CRIMINÓGENO
Por factor criminógeno entenderemos todo aquello que favorece a la comisión de conductas antisociales. Este podrá ser un factor endógeno, exógeno o mixto. De esta manera, el alcoholismo, la promiscuidad y la miseria son factores criminógenos, pues favorecen la aparición del crimen, aunque por sí solos sean incapaces de producirlo.
Los factores criminógenos son los elementos que sumados, contribuyen a un determinado resultado criminal. Lo constituyen factores endógenos y exógenos. Esto es a nivel general; es decir, se tienen un conjunto de factores que pueden ser considerados como criminógenos, pero no todos van a influir de la misma manera en todas las personas, por eso, se clasifican los factores, pero en cada individuo serán distintos, los factores que afecten a nivel individual en un sujeto en particular son llamados factores causales criminógenos.
EL DELINCUENTE
Según el diccionario un delincuente es todo aquel que comete un delito, siendo delito toda aquella acción tipificada como tal por el Código Penal de cada país, es decir, que lo que puede ser considerado como delito en un país puede no serlo en otro.
CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS CLÁSICAS SOBRE EL PERFIL DELINCUENCIAL
ANÁLISIS SOBRE CONCEPTO DE HERENCIA GENÉTICA COMO FASE DE LA CRIMINOGENESIS
LA NUEVA LEY DE LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.
Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 3. Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución.
Artículo 5. El Ministerio del Interior y Justicia, así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos. Se prohibe someter a los penados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante, así como el empleo de medios de coerción que no sean permitidos por la Ley. Cualquier violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 8. La vigilancia exterior de los establecimientos podrá ser encomendada a organismos militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean expresamente requeridos por el director del establecimiento o quien haga sus veces.
LEY DE VAGO Y MALEANTE
La Ley de vagos y maleantes fue una ley del código penal español de 4 de agosto de 1933, referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial y que posteriormente fue modificada para reprimir también a los homosexuales. También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la segunda república para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
COP ANTIGUO
Principios y Garantías Procesales
Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial,
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