Criterios Jurisprudenciales
Enviado por Sebs27 • 1 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 491 Visitas
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(Preguntas de la página 32)
1.- ¿Tiene relevancia para el derecho actual revisar cómo se fueron creando las normas jurídicas en épocas pasadas? ¿Por qué?
R= Si, porque las normas se modifican conforme cambia lo sociedad sin embargo tienen que tomar de base los sistemas jurídicos anteriores.
2.- ¿Es importante que la creación de una norma jurídica atraviese por un proceso que analice a fondo sus efectos en la sociedad? ¿Por qué?
R= Si, porque una norma jurídica regula la sociedad y si no analizas los efectos que pueda tener a corto, largo o mediano plazo se puede afectar de manera grave la convivencia de la sociedad.
3.- ¿De qué manera las leyes pueden abarcar todos los aspectos que se presentan en las distintas relaciones jurídicas de una sociedad?
R= Se puede abarcar ya que las leyes tienen ramas y cada rama atiende un punto de las distintas relaciones jurídica de una sociedad.
4.- ¿De qué forma los fenómenos sociales han dado lugar a la creación de normas jurídicas?
R= Las normas jurídicas se crean para ayudar a los fenómenos sociales, si surge uno nuevo de igual manera se crearían normas jurídicas.
5.- ¿Consideras que el ordenamiento legal, como el código penal, podrá abarcar toda clase de relaciones jurídicas?
R= No, porque no abarca todas las clases de relaciones jurídicas ya que el código penal solo se refiere a lo delitos y la imposición de sanciones y las relaciones jurídicas conlleva mas cosas.
Criterios Jurisprudenciales
Por criterios jurisprudenciales nos referimos, en primer lugar, a las tesis que constituyen criterios obligatorios y que son conocidas con el nombre de "jurisprudencia definida", "jurisprudencia obligatoria" o sólo "jurisprudencia"; en segundo término, a aquellas tesis que conforman criterios de interpretación que pueden llegar a aplicarse pero que carecen de obligatoriedad y a las que se suele llamar "tesis aisladas" o simplemente "criterios"; y por último, a las tesis que habiendo tenido carácter obligatorio o sólo la posibilidad de ser aplicadas, han perdido su vigencia.
Tenemos así, que la información jurisprudencial almacenada en el Sistema podemos clasificarla en dos grandes grupos: los criterios jurisprudenciales obligatorios y aquellos que no lo son.
Por lo que se refiere a los criterios jurisprudenciales obligatorios, el Sistema contiene aquellas tesis vigentes emitidas según las dos actuales formas de establecer jurisprudencia obligatoria: la reiteración de criterios y la contradicción de tesis; formas previstas en los artículos 192, 193, 197 y 197-A de la vigente Ley de Amparo.
En cuanto a los criterios jurisprudenciales no obligatorios, éstos integran el mayor volumen de información jurisprudencial contenida en el Sistema, y comprenden:
a) Tesis aisladas que se encuentran en proceso de conformación de jurisprudencia definida por reiteración de criterios;
b) Tesis aisladas cuyo proceso de conformación de jurisprudencia definida por reiteración de criterios se ha interrumpido por la emisión de un criterio contrario a los que con anterioridad se habían pronunciado;
c) Tesis aisladas, o incluso jurisprudencia definida por reiteración de criterios, que han dejado de tener vigencia por la desaparición del precepto legal que dio origen a la interpretación en ellas contenidas;
d) Tesis que se extrajeron de ejecutorias que no cuentan con el requisito de votación que exige la Ley de Amparo para integrar jurisprudencia definida; independientemente de ser una o hasta cinco las ejecutorias que sustentaron los criterios interpretativos plasmados en dichas tesis;
e) Tesis de jurisprudencia definida por reiteración de criterios que han perdido su vigencia al emitirse, conforme al procedimiento señalado en la Ley de Amparo en los artículos 197 y 197-A, una sentencia que, decidiendo el criterio interpretativo que debe prevalecer, ha determinado su no aplicabilidad, y
f) Tesis de jurisprudencia definida que han dejado de ser aplicables al haberse interrumpido, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Amparo, los criterios de interpretación contenidos en ellas.
Es conveniente señalar que las fechas de inicio y terminación de cada una de las épocas de jurisprudencia que el presente Sistema contiene son las siguientes:
Quinta época: del 1º de junio de 1917 al 30 de junio de 1957;
Sexta época: del 1º de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968;
Séptima época: del 1º de enero de 1969 al 14 de enero de 1988;
Octava época: del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995;
Novena época: del 4 de febrero de 1995 a la fecha.
La metodología que se empleó para el tratamiento de la información jurisprudencial la podemos clasificar esencialmente en dos vertientes:
a) Identificación de los criterios jurisprudenciales en materia laboral, o materias afines, de la quinta a la novena época y su correlación con los preceptos legales a los cuales interpretan o a los cuales están relacionadas.
Es importante señalar que la mayoría de las tesis publicadas en la quinta y sexta época no se encuentran correlacionadas con legislación en virtud de que tales criterios corresponden a la interpretación de preceptos normativos emanados fundamentalmente de la Ley Federal del Trabajo de 1931, misma que fue abrogada por la vigente Ley Federal del Trabajo de 1970.
b) Clasificación de la información jurisprudencial en tres rubros principales:
1. Jurisprudencia definida por reiteración de criterios, 1917 a 1996;
2. Jurisprudencia definida por contradicción de tesis, 1988 a 1996;
3. Jurisprudencia y tesis aisladas.
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Relación entre Estado y particulares.
El Derecho se divide en dos categorías primordiales, Derecho público y Derecho privado. El Derecho público es aquel que se ocupa de todas aquellas cosas que le pueden interesar al Estado. Por otro lado, en cuanto al Derecho privado, se añade a la utilidad de los particulares. Se otorga supremacía al Derecho público, al considerar que este no podía ser cambiado por pacto entre particulares.
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