Criterios Jurisprudenciales
Enviado por katiaesmd • 30 de Abril de 2020 • Trabajo • 363 Palabras (2 Páginas) • 145 Visitas
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”
En el artículo anterior se puede interpretar que el orden jerárquico de las normas señaladas va de la Constitución como máximo régimen, luego las leyes federales y finalmente, por debajo, los tratados internacionales. Todo esto determinado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
“El Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo interpuso un amparo en contra de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establecía que en cada dependencia habría un solo sindicato, por considerar que esa prescripción violaba el derecho de “libre sindicación” establecido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”
Esta situación se consideró un fallo y sus implicaciones fueron muy importantes. A pesar de que el razonamiento principal de la Corte se había centrado en determinar la jerarquía de los tratados internacionales frente a las normas del derecho interno, y no había partido del carácter específico del convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como un tratado que establecía derechos fundamentales, sí podían desprenderse consecuencias inmediatas para la protección de dichos derechos. Manuel Becerra comenta en la revisión del amparo “-El que la Suprema Corte en su fallo considerara que el artículo 133 exigía que para ser “ley suprema de la Unión” los tratados internacionales debían “estar de acuerdo” con la Constitución, significaba que a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos es posible ampliar la esfera de derechos de los gobernados más aún, podríamos afirmar que los tratados en materia de derechos humanos serían no superiores a la Constitución pero sí estarían al mismo nivel, ya que se podrían colmar las lagunas que ésta pudiera tener en materia de derechos humanos, sin que hubiera necesidad de reformarla-“.
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