Crédito Fiscal
Enviado por clementeAR • 4 de Marzo de 2015 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 146 Visitas
A propósito del crédito fiscal del IGV
Este artículo tiene por finalidad ilustrar a nuestros lectores sobre diversos conceptos vinculados al crédito fiscal del IGV para promover su adecuada utilización.
El crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que sustentan la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la importación de un bien o en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
En otras palabras, éste es el IGV que se ha pagado en alguna de las operaciones antes señaladas y que podrá ser usado por el comprador como deducción en la determinación del IGV que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establece la Ley.
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:
a. Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.
b. Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.
c. Los bienes adquiridos para ser vendidos.
d. Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido como gasto o costo de la empresa.
REQUISITOS
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
c. Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago de la compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto a la importación de bienes.
d. Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
e. Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el punto c), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley del IGV.
El derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de anotación, en el Registro de Compras [1] , de los documentos que correspondan. De no efectuarse la anotación en el plazo establecido, no se podrá ejercer el citado derecho.
Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.
Vencido este último plazo, el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el monto pagado por el IGV como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.
DOCUMENTOS QUE DEBEN RESPALDAR EL CREDITO FISCAL
El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:
a. El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición (en el país) de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
b. Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.
c. El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país.
d. Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso del crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El robo o extravío de documentos emitidos no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente tenga a disposición de la SUNAT [2] :
• La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado,
...