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Cuestionario De Amparo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  5.346 Palabras (22 Páginas)  •  408 Visitas

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I.- GENERALIDADES:

1…. R.- El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango.

2…. R.- Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

3…. R.- Los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4…. R.- El artículo 4°.- De la Ley de Amparo categóricamente estatuye que “El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo serlo por sí o por su representante.

5…. R.- Suprema corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgado de Distrito.

6…. R.- Existen dos tipos de amparo, el llamado indirecto y el directo.

7…. R.- Restablecer a como estaban las cosas anterior a su afectación y violación de sus garantías constitucionales.

II.- PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.

1…. R.- Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.

2…. R.- • Iniciativa o instancia de parte agraviada.

• Existencia de agravio personal y directo. • Definitividad. • Estricto derecho. • Relatividad.

• Prosecución judicial.

3…. R.- El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4, de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto de autoridad pide o "insta" a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección.

4…. R.- No, se trata de un principio de aplicación absoluta, puesto que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia los Tribunales de la Federación pueden, de oficio, conceder al gobernado la protección de la Justicia Federal, según se desprende del artículo 107, fracción I, de la Norma Suprema, en el cual se establece que: "el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada".

5…. R.- Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4, y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo.

Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, "la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra ‘perjuicio’, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.

6…. R.- Respecto a este principio no existen excepciones, de modo que en todos los casos, para que el amparo proceda, es necesario que un gobernado resienta un daño o perjuicio en su esfera jurídica pues, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "la procedencia de la acción constitucional de amparo requiere, como presupuesto necesario, que se acredite la afectación por el acto reclamado, de los derechos que se invocan.

7…. R.- El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de su ley reglamentaria.

Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios, recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo y que puedan provocar su revocación, modificación o anulación, puesto que el amparo es un medio extraordinario de defensa que sólo procede contra actos definitivos.

8…. R.- De conformidad con la Constitución Federal, la Ley de Amparo y los criterios aislados y jurisprudenciales emitidos al respecto por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, el principio de definitividad no es absoluto.

9…. R.- El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todos vistos a contrario sensu, es rector de las sentencias de amparo.

Conforme a él, el órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a valorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente, sin atender a aspectos distintos, por lo que el juzgador no puede invocar vicios notorios de inconstitucionalidad que no haya hecho valer el quejoso.

10…. R.- Toda vez que el principio de estricto derecho equivale a la imposibilidad de que el juzgador de amparo subsane las omisiones o supla las deficiencias de los conceptos de violación o agravios, puede establecerse que la principal excepción a dicho principio la constituye la llamada suplencia de la queja.

11…. R.- El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, así como en el numeral 73 de la Ley de Amparo.

Este principio, rector de las sentencias de amparo, obliga a los tribunales de amparo a otorgar su protección sólo respecto del caso particular que haya dado lugar al juicio es decir, al quejoso que instauró la demanda de amparo y respecto del acto de autoridad que constituyó la materia del juicio, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga omnes.

12….

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