Cuestionario de penal
Enviado por morocho1989 • 12 de Noviembre de 2012 • Práctica o problema • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 491 Visitas
Cuestionario de penal.
Delito: Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena. Más ampliamente castigado con una sanción penal.
Sujetos del delito: son las personas cuyos intereses colisionan frente a la acción delictiva. Pueden ser indeterminados: cuando la ley no requiere una característica especifica y en la norma señala de la siguiente manera: Ej.: el que... Aquel que... o determinados: cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito y así lo expresa la norma.
Sujeto activo: es la persona física natural, el individuo de la especie humana, el hombre que comete o perpetra el delito.
Sujeto Pasivo: es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, es sobre quien recae la acción.
Objetos del delito: es la persona, cosa, bien o interés penalmente protegido.
Objeto material: es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva, pueden ser el propio sujeto pasivo.
Objeto jurídico: es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva: Ej.: en el delito de homicidio el bien jurídico violado corresponde a la vida
Elementos del delito:
• La acción
• Tipicidad
• La antijurídica
• La imputabilidad
• La culpabilidad
• La punibilidad
• Condiciones Objetivas de la punibilidad.
Clasificación de los delitos: Según el C.P.V en su art. 1 único aparte de los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. La diferencia más básica entre los delitos y las faltas es q los delitos acarrean unas penas más graves que la faltas.
Consecuencias de esta distinción:
La extradición se concede solo por delitos y no por faltas.
El delito se castiga, no solamente cuando se comete sino cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración.
Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.
Clasificación de los delitos según la doctrina:
Delitos comunes: Son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.
Delitos Militares: Son aquellas que están constituidos por infracciones o violaciones de orden, disciplina o deberes militares. No están tipificados en el código penal, sino en el de justicia militar.
Delito social: aquel que va contra el régimen económico y social establecido en una colectividad determinada. Ej.: Delitos contra la humanidad.
Delito Político: Es aquel que lesiona la organización política y social del Estado; es el afecta al Estado. Ej.: la rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos.
Delito Instantáneo: Aquel que en la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta, es decir la acción termina en el mismo instante en el que el delito queda consumado. Ej.: homicidio, Robo, hurto.
Delito permanente: después de la consumación continua ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej.: El secuestro.
Delito conexos: son los que están íntimamente vinculados que los unos son consecuencias de los otros Ej.: los delincuentes se pone de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
Delito de acción: es aquel que viola ley prohibitiva, es decir, se hace algo que esta prohibido por la ley penal. Ej.: el robo, aborto, calumnia.
Delito de Omisión: se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo. Esto ocurre cuando una persona deja de hacer algo que esta previsto en la ley Penal. Ej.: Art. 438 C.P.V
Delito Material: Es el que se consuma mediante la producción de una daño efectivo que el delincuente se propones. Ej.: el homicidio; el resultado de la acción es la muerte de una persona.
Delito Impropio: Es el realizado por cualquier persona. El código penal empieza con las frases Toda persona que… El que…
Delito Propio: es aquel cometido por personas que reúnan ciertas condiciones relacionadas con el cargo público. Ej.: Todos los Funcionarios públicos, los Ministros de cualquier culto que…
Delito de acción privada: se enjuicia y se persigue solo a querella de parte ofendida: Ej.: la difamación e injuria.
Delito de Acción Publica: Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de Oficio.
Delito Doloso: ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado.
Delito culposo: cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido
...