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Cuál es el domicilio fiscal de una persona física


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  988 Visitas

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¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona física?

En el caso de las personas de existencia visible el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.

Fuente: Art. 3 Ley 11683 y Art. 2 RG 2109/06

El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva). Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.

Fuente: https://mef.gob.pe/index.php?view=items&cid=10%3ATribunal+Fiscal&id=243%3A01-ique-es-el-domicilio-fiscal-y-que-es-el-domicilio-procesal&option=com_quickfaq&Itemid=100006&lang=es

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Análisis

Legislación Fiscal hace suyo este concepto, por lo que resulta trascendente el estudio y entendimiento de este concepto para su correcta aplicación conforme a la Ley aplicable al caso concreto.

El domicilio es un atributo de la persona natural o jurídica y es por ello por lo que es objeto de regulación a efectos civiles y administrativos en general. Pero además existe el domicilio fiscal establecido por las normas de esta naturaleza y con fines fiscales exclusivamente (art. 48 de la Ley General Tributaria) como lugar en el que se deban notificar los actos y se hayan de realizar las demás actuaciones de la Administración Tributaria.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria.

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo Segundo

Del Domicilio Fiscal

ARTÍCULO 46. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El lugar en que habiten;

b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relaciona con éstas;

c) Cuando presten servicios profesionales, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, y

d) A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren.

II. En el caso de las personas morales:

a) El lugar en que esté ubicado el negocio

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