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DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  911 Visitas

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TITULO V

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

AMENAZAS Y DISCRIMINACIÓN

ARTICULO 134.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años o multa de 180 a 360 días de salario y trabajo en favor de la comunidad hasta por 6 meses. (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1993)

El delito previsto en este artículo se perseguirá a petición de la parte ofendida.

ARTÍCULO 134 Bis.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de dad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas cuando: (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Para los efectos de la fracción II, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Al servidor público que, por razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPITULO II

ASALTO

135.- Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años y hasta cincuenta días multa.

136.- Cuando el asalto se cometa contra un poblado, se aplicarán de seis a veinte años de prisión y de cincuenta a doscientos

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