DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Enviado por 958362717 • 14 de Abril de 2014 • 8.554 Palabras (35 Páginas) • 424 Visitas
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Peligro común. El estado cumple el rol protector plenamente a la seguridad pública, mediante la tipificación de los delitos de peligro común que se regulan las diversas situaciones en que la conducta humana pone en peligro de la integridad física y de la colectividad.
Estragos. Tipo penal que regula la conducta penal debido que la gente crea el peligro mediante la explosión, incendio o liberando cualquier tipo de energía.
El sujeto activo tiene que tener conocimiento que su conducta pone en peligro la seguridad de las personas en el incendio, explosión o han destruido bienes de valor científico, histórico o de cultura.
Es posible que los estragos haiga podido ser fruto de negligencia o imprudencia en cuyo caso la responsabilidad de la gente culposa.
El sujeto pasivo es la colectividad en general
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción: Este tipo penal se prueba en las respectivas pericias el estado de ebriedad o drogadicción, en cuanto el estado de ebriedad debe tenerse en cuenta a la tabla de alcoholemia de la ley 27753/09/02 por lo cual se establece responsabilidad al conductor que posee alcohol en la sangre en los siguientes periodos.
Primer Periodo: 0.1 a 0.5 g/l: subclínico.
No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal.
Segundo Periodo: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad.
Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual.
Tercer Periodo: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta.
Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control.
Cuarto Periodo: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteración de la conciencia.
Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres.
Quinto Periodo: niveles mayores de 3.5 g/coma.
Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección neumológica, bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal y digestiva
CAPITULO I
DELITOS DE PELIGRO COMUN
Artículo 273.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Bien jurídico protegido: la seguridad pública
Sujeto activo: cualquier persona
Sujeto pasivo: la colectividad en general
Artículo 274.- El conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción será reprimido con prestación de servicio comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7), hasta por seis meses. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27054, publicada el 23-01-99, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36 incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36, incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7).” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
CONCORDANCIAS: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo
Bien jurídico protegido: la seguridad pública
Sujeto activo: cualquier persona en estado de ebriedad o drogadicción mayores de dieciocho años
Sujeto pasivo: la colectividad
Artículo 274-A.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera
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