DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por jhon1988 • 19 de Agosto de 2015 • Ensayo • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 182 Visitas
Especialista:
Expediente:
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
Sumilla: DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO JOVEN CENTENARIO.-
FIDELIA PALOMINO SOTO, identificada con DNI Nº 42332757, con domicilio real en el barrio Santa Rosa kilómetro 03 (Altura del Grifo Wari), de esta ciudad; señalando mi domicilio procesal ubicado en la oficina de la Defensoría Pública la misma que se encuentra ubicada en el Jr. Cusco N° 213 segundo Piso, Área-Familia, de esta ciudad de Abancay, a Ud. En atenta forma digo:
I.- PETITORIO:
1. que en representación de mis menores hijos interpongo COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA la misma que la dirijo en contra de JUVENAL TAIPE PUMACAYO, quien tiene la condición de docente, a quien se deberá notificarle en su centro de trabajo sito en la Municipalidad Distrital de Lambrama, en la Institución Educativa de Kaipe, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de nuestro menores hijos NOE JUVENAL TAYPE PALOINO -de TRES años de edad (03)- y HEIDY JENIFER TAYPE PALOMINO - de siete años de edad (07) esta vez consistente en la suma de s/. 600.00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), pago que, se entiende, deberá seguirse haciendo por mensualidades adelantadas.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- En el año 2013 interpuse una demanda de pensión de alimentos contra el hoy demandado JUVENAL TAIPE PUMACAYO, por ante el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Centenario Signado con el expediente Nro. 114-2013, llegando a una conciliación de ambas partes, donde el hoy demandado se ha comprometido a pagar una pensión de alimentos de TRESCIENTOS NUEVO SOLES, así mismo acudir a mis menores hijos cuando se encuentren mal y en forma voluntaria con productos alimenticios.
- El sustento de esta acta de conciliación se ha basado conforme a la remuneración mensual que percibe en calidad de docente contratado la suma de 1216.75 nuevo soles en forma líquida conforme se detalla en la boleta de pagos.
- En ese orden de razones, habiéndose incrementado la remuneración mensual como docente contrato, es más tiene dietas como director encargado de la institución donde labora se encuentra en la capacidad económica para que pudiera aumentarme la pensión alimenticia de TRECIENTOS NUEVO SOLES A SEISCIENTOS NUEVO SOLES MENSUALES en forma mensual, todo ello en el sentido de que el monto que se me paga no cubre todas las necesidades que se me ocasiona
- más aún, si se tiene consideración que en la actualidad, el referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia de (s/300.00 nuevos soles) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mi menores hijos, dado que sus necesidades básicas se han incrementado, sobre todo en la educación, asistencia médica (no se encuentra asegurada), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que no resulta suficiente ni razonable el monto que se me pasa.
- Por ello, Señor juez debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado tiene un trabajo estable y por ende una calidad de vida cómoda. No obstante, con una evidente falta de sensibilidad pretende que yo pueda brindarle todo lo necesario a mis menores hijos con sólo s/. 300.00 nuevos soles mensuales.
- Por otro lado, debo manifestar que me encuentro desempleada y al cuidado de mis menores hijos, quien por su corta edad necesita de mi cuidado y por lo cual a la fecha me encuentro impedida a buscar empleo, y cada vez se me hace más difícil poder subvencionar con los gastos que se van incrementando por el transcurso del tiempo y el rápido crecimiento de ellos; De tal modo, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción a efectos de que el demandado cumpla con brindar un aumento de pensión de alimentos acorde a la remuneración que el percibe como docente y director de la institución donde labora.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos normativos.
- Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
- Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.
- Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
IV.- FUNDAMENTOS PROCESALES.-
- Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub-Capítulo 1 ("Alimentos") del Capítulo II ("Disposiciones especiales") sobre "Procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO.
VI.- COMPETENCIA:
Código de los Niños y Adolescentes: Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.
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