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DEMANDA DE GUARDADOR DEL MENOR y en CUMULACION LA CUSTODIA.


Enviado por   •  28 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  627 Visitas

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Señor:

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUNZA (CUNDINAMARCA) (Reparto)

Referencia: DEMANDA  DE GUARDADOR DEL MENOR y en CUMULACION LA CUSTODIA.

MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, Mayor de edad, identificada con la C.C. No. 52.029.252 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 115.263 del Consejo Superior de La Judicatura, en mi calidad de Defensora Pública, obrando en interés del Niño IVAN ANDRES LOZANO REY, de diez (10) años  de edad, quien tiene reconocimiento paterno, hijo de JOSÉ IVÁN LOZANO MONTOYA y de ALVEIDA REY QUEVEDO (Q.E.P.D.),  quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá,  ante su Despacho me permito presentar DEMANDA DE GUARDADOR DEL MENOR y en acumulación CUIDDO Y CUSTODIA que pueda ser ejercido por la señora ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas materna del niño IVAN ANDRES LOZANO REY identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, quienes han realizado acompañamiento durante la gestación de su sobrino y nieto, y lo han cuidado y criado desde su nacimiento hasta la fecha, residentes en la Calle 6 A No. 18 A-50 Bloque 30 Casa 1 del Barrio Punto Madrid en el Municipio de Madrid (Cundinamarca), JOSE IVAN LOZANO, padre del menor, con base en los siguientes :

HECHOS

  1. ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, concibió un hijo que nació el día 30 de Enero de 2005,  y fue registrado con el nombre de IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, en la Registraduría de Madrid (Cundinamarca),
  2. Del Registro Civil de Nacimiento del menor de edad IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, que se adjunta a las presentes diligencias se establece que fue reconocido por su padre Biológico JOSÉ IVÁN LOZANO MONTOYA.
  3. ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida de identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, falleció el día 20 de Febrero de 2015 como consta en el certificado de defunción adjunto a la presente demanda.
  4. ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida de identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, dejó su hijo menor al cuidado de su familia materna,  razón por la cual las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque han prestado todo el apoyo en la gestación, cuidado y crianza de su sobrino y nieto.
  5. Después  que el niño, IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, nació, su progenitora ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, delegó toda la responsabilidad del cuidado y crianza de su hijo en las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, quienes se convirtieron en la figura materna del niño, y quien siempre les ha dicho mamá. Dado que ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, no asumió su responsabilidad materna, en razón  de una enfermedad terminal que padecía, el niño, IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, desconoce que su progenitora es ALVEIDA REY QUEVEDO, para el niño, su mamá es ANILUZ REY QUEVEDO, (tía materna del menor) y MARIELA QUEVEDO HERRERA, es su abuela, quienes se han hecho cargo del cuidado y crianza de su sobrino y nieto desde su nacimiento hasta la fecha y a quien ellas llaman hijo.
  6. La progenitora del menor IVÁN ANDRÉS LOZANO REY,  al morir no dejó designado por testamento Guardador o persona alguna que velara por la crianza y educación de su hijo y lo representara judicial y extra judicialmente, pero si asignó  la custodia y cuidado provisional de su hijo IVÁN ANDRÉS LOZANO REY,  a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque.
  7. El Niño  IVÁN ANDRÉS LOZANO REY,  es incapaz, por causa de la edad,  de acuerdo a las disposiciones de la ley. Carece en consecuencia de facultad legal y condiciones físicas y mentales lo suficientemente desarrolladas para ejercer con propiedad y validez jurídica actos de administración y disposición de bienes.
  8. Ante el fallecimiento de la única persona que habría podido ejercer la patria potestad sobre el menor IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, queda su padre JOSÉ IVÁN LOZANO MONTOYA,  identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.578.496 de Madrid (Cundinamarca), quien en audiencia de conciliación por custodia del menor,  manifestó que su hijo ha estado con ellas toda la vida, y que él viaja mucho y asiste a lugares donde no puede ir con su hijo, por lo tanto, tal como lo consagra el inciso final del  artículo 347 del  Código Civil, “Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores y que un mismo pupilo puede tener uno o más guardadores el padre del menor ha declinado y cedido este derecho a favor de las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque.
  9. Como consecuencia de la señora ALVEIDA REY QUEVEDO, en su calidad de madre del menor de edad, IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, de diez (10) años de edad, respectivamente, es necesario el nombramiento de uno o dos curadores con el fin de que ejerzan su representación legal judicial o extrajudicialmente, y pueda adelantar diligencias para administrar  en debida forma los bienes que la progenitora ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá, dejó a su hijo IVÁN ANDRÉS LOZANO REY,  de diez años  de edad respectivamente y que por causa de su muerte, por ley le corresponden los bienes dejados por la causante, él menor de edad no tiene hermanos.
  10. Las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, se hallan entre las personas que según el artículo 457 del Código Civil, modificado por el artículo 51 del Decreto 2820 de 1974, pueden ejercer curaduría legitima, además de que cuentan con solvencia moral, prudencia, discreción y buena conducta.

PETICIONES

 En consideración a los hechos indicados, solicito a su Despacho, que mediante los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Se ordene el restablecimiento definitivo de la patria potestad  sobre el menor IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de tía y abuela del menor IVÁN ANDRÉS LOZANO, por cuanto consta que el padre del menor declinó la patria potestad a favor de las anteriormente mencionadas, por los motivos expuestos en la Audiencia de conciliación, anexa a la presente demanda.
  2. Designar a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, domiciliadas en la en la Calle 6 A No. 18 A-50 Bloque 30 Casa 1 del Barrio Punto Madrid en el Municipio de Madrid (Cundinamarca), como GUARDADORAS  del menor IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, nacido el 30 de Enero de 2005, hijo de  ALVEIDA REY QUEVEDO, (Fallecida) Q.E.P.D., quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 35.527.658 de Facatativá y de JOSÉ IVÁN LOZANO MONTOYA,  identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.578.496 de Madrid (Cundinamarca).
  3. Discernirles la GUARDA a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque y darles posesión del cargo.
  4. En acumulación designar la custodia señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque.
  5. Exonerar a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque de la obligación de prestar fianza, toda vez que estas dos personas carecen de medios económicos para hacerlo.
  6. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, hacer la anotación pertinente en el Registro Civil de Nacimiento del menor.

PETICIÓN ESPECIAL

Una vez admitida la demanda, respetuosamente solicito conceder  la GUARDA PROVISIONAL a las señoras ANILUZ REY QUEVEDO Y MARIELA QUEVEDO HERRERA, en su calidad de Tía y abuela maternas, identificadas con la Cédula de Ciudadanía No. 35.525.871 de Facatativá, y Cédula de Ciudadanía No. 20.955.952 de Subachoque, respecto del menor IVÁN ANDRÉS LOZANO REY, para que puedan iniciar las acciones tendientes a la administración de los bienes dejados por la madre del menor de edad, por causa de muerte y en especial garantizar los alimentos.

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