La decisión sobre la custodia de un menor
Enviado por yhlatino • 29 de Mayo de 2013 • Informe • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 534 Visitas
Sentencia T-068/12
Referencia: expediente T-3221870
Acción de Tutela instaurada por German Humberto Rincón Perfetti y Giomar Angélica Aguilar González, en representación de Evelyn Galicia González, contra el ICETEX y la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la Sentencia dictada el veinticuatro (24) de agosto de 2011 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la Sentencia del tres (03) de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito-Piloto de Oralidad, que resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación invocado por Evelyn Galicia González contra el ICETEX y la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
1.1. SOLICITUD
Evelyn Galicia González solicita al juez de tutela que le ampare sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, al buen nombre, a la dignidad y a la igualdad. En consecuencia, pide que se le ordene a la Universidad Jorge Tadeo Lozano que i) le autorice inmediatamente la inscripción en el curso del CPG, con el fin de cumplir con los requisitos de grado para obtener su título de profesional de Diseño Industrial, ii) que efectúe el cobro que corresponde a los periodos académicos 2005-1 y 2005-2 ante el ICETEX, iii) se abstenga de realizarle cualquier cobro y iv) efectúe ante el ICETEX el procedimiento de trámite de pago extemporáneo de los periodos académicos 2005-1 y 2005-2.
Frente al ICETEX solicita que se ordene i) realizar los giros a la Universidad, ii) reanudar el año de gracia, en el entendido de que no le cobren intereses, iii) reanudar el subsidio otorgado a la accionante, en el entendido que le subsidie el 25% de la matrícula y iv) que termine todo cobro prejudicial y judicial que haya iniciado en contra de la accionante con ocasión del crédito.
1.1.1. Hechos
1.1.1.1. Manifiesta la accionante que en el segundo semestre académico del 2004 ingresó al programa profesional de Diseño Industrial en la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá.
1.1.1.2. Expresa que empezó a estudiar por medio de la modalidad de crédito “ACCES ICETEX”, consistente en que la entidad financia el 75% del valor de la matrícula y la Universidad el 25% restante durante los siguientes periodos académicos: 2004-2, 2006-1, 2006-2, 2007-1, 2007-2, 2008-1.
1.1.1.3. Indica que el ICETEX le otorgó un subsidio correspondiente al 25% del valor total del semestre, y que a partir de la aprobación del crédito, por el convenio que tiene la Universidad con la institución, ésta realizó, sin ningún inconveniente, los desembolsos correspondientes al segundo semestre del 2004.
1.1.1.4. Dice que su obligación como estudiante consistía en realizar cada semestre el pago de un seguro, y llevar la constancia a la oficina de financiación de la Universidad. Por su parte, el ente educativo, a través del Departamento de Financiación, debía realizar la gestión de verificación y actualización de datos ante el ICETEX.
1.1.1.5. Arguye que en el primer y segundo semestre del 2005 se presentó un incumplimiento por parte de la oficina de financiación de la Universidad, pues el funcionario encargado de recibir, verificar y digitalizar la información de la actualización de datos y pagos de seguro para matrícula, no cumplió con su deber.
1.1.1.6. Relata que esta
...