DENOMINACIONES QUE SE EMPLEAN COMO SINONIMO DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por yolipta • 12 de Marzo de 2014 • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 24.473 Visitas
1.- DENOMINACIONES QUE SE EMPLEAN
COMO SINÓNIMO DE DERECHOS HUMANOS
A medida que el uso del término "derechos Humanos" se ha ido generalizando, su significación se ha tomado imprecisa, lo que ha permitido que se pierda gradualmente la misma, permitiéndose con ello que sean designados bajo una diversidad de nombres, a los que les corresponde un diferente concepto y entre los que encontramos los siguientes:
DERECHOS NATURALES.
Esta designación, en principio, nos remite históricamente a la antigüedad, pero tiene la virtud de mantener un concepto actualizado filosóficamente, dado que tal expresión sirve para aludir al fundamento de los derechos del hombre, los cuales no dejan de ser naturales a pesar de que el derecho positivo los acoge.
DERECHOS DEL HOMBRE.
Este concepto se usa indistintamente con el concepto de Derechos Humanos en la actualidad; ya que se ha utilizado desde la Declaración francesa de 1789, en la cual se refiere al ser humano como sujeto activo de un derecho, quedando incluidos dentro del mismo sólo los que se le reconocían en esa época, como fueron el derecho a la libertad y a la propiedad, os que también fueron conocidos como "derechos de la Persona Humana".
DERECHOS INDIVIDUALES
En principio, esta denominación no difiere mucho de la anteriormente señalada, pero el hecho de reemplazar la palabra "hombre" por "individuo", otorga al concepto una acepción específica en la que el adjetivo "individuo", muy propia de la época del primer constitucionalismo liberal, en el que los derechos del individuo se consideran esferas de libertad garantizadas frente a un Estado, el cual debía de abstenerse de lesionarlas o inferirlas.
DERECHOS SUBJETIVOS
Esta designación se funda, también, en el sujeto al que particularmente pertenecen los derechos: el hombre, considerado como titular o sujeto activo de aquéllos derechos.
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Esta es una concepción más reciente, y en la que varios autores, que profesan su creencia en una filosofía personalista de los derechos humanos, hacen una idealización de éstos, ya que son fundamentales para la existencia del hombre, por lo que hace necesario que se respeten para que se logre la supervivencia del hombre dentro de la sociedad.
DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Bajo este concepto, los derechos del hombre alcanzan su consagración y reconocimiento en el orden normativo Constitucional, debido a que se encuentran estipulados dentro de la carta magna , por los que los eleva a un rango de supremacía tal, que hasta el propio Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Esta denominación proviene desde la época en que la filosofía y las ideas políticas estaban impregnadas del individualismo, razón por la que tiene un sentido limitado al no considerar los derechos sociales de los individuos.
En relación a estos dos últimos conceptos debe decirse, que aun cuando los derechos humanos se encuentran plasmados en la propia constitución, ello significa una garantía de que los mismos serán respetados, razón por la que en el propio texto constitucional deben establecerse los instrumentos y los medios necesarios para hacerlos efectivos, pues de otro modo pasarán a ser letra muerta, a pesar de que la constitución se encuentre vigente.
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Esta concepción es muy usada como sinónimo del termino de Derechos Humanos por los Estados Unidos de Norteamérica, la cual se refiere a aquellos derechos regidos por el principio de la libertad, llamados también "derechos de primera generación", que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI, incluyen el derecho a la vida y la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a participar del gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad y al derecho que tenemos todos a tener una propiedad.
2.- FUNDAMENTACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTACION JUSNATURALISTA
(IUSNATURALISTA)
El hombre, desde la antigüedad, ha disfrutado de alguna forma de ciertos derechos, sin que los mismos estuvieran contenidos ni consagrados en forma explícita ni completa en algún ordenamiento. Sólo hace poco más de doscientos años que le fueron reconocidos en forma expresa y sistemática por el Estado, y es en la actualidad cuando los derechos humanos han cobrado una mayor importancia y preocupación.
Respecto a su fundamentación debe decirse, que a lo largo de la historia del hombre esencialmente ha sido la misma, por el simple hecho de que tiene por objeto un solo fin: LA NATURALEZA HUMANA. Y ello nos permite determinar que, cuando se habla de que los derechos humanos tienen una fundamentación filosófica diferente, a lo que realmente se está haciendo referencia es al hecho de que existen diferentes formas de concebir el mismo problema, es decir existen diferentes formas de conceptualizar a la naturaleza humana, y así nos encontramos que existen diferentes formas de concebir el mismo problema, es decir, existen diferentes formas de conceptualizar a la naturaleza humana, y así nos encontramos que existen la Teoría Iusnaturalista, la Teoría Historicista y la teoría Ética o Axiológica. Al respecto, la citaremos esencialmente.
La fundamentación iusnaturalista. Es la Teoría de mayor tradición histórica, pues proviene desde la época griega, romana y medieval, y que a partir de la Segunda Guerra Mundial, especialmente de su conclusión en 1945, ha encontrado su renacimiento, y concibe a los derechos humanos FUNDADOS EN EL DERECHO NATURAL, que es anterior a todo derecho positivo.
Jacques Maritain, al exponer esta corriente JUSNATURALISTA, sostiene, que los derechos humanos se originan en la propia naturaleza del hombre y que, por ello, son anteriores y superiores a toda ley del hombre y que, por ello, son anteriores y superiores a toda ley positiva, por lo que sólo corresponde al legislador reconocerlos y sancionarlos. Consecuentemente, tales derechos forman parte e un Derecho natural vigente y obligatorio desde el comienzo mismo de la vida del hombre, y éste los posee independientemente de que el Estado, a través del Derecho Positivo, los reconozca o no.
De lo anterior se desprende, que las características de los Derechos Humanos, fundados en el iusnaturalismo, serían:
1. El origen de los derechos humanos no se encuentra en el Derecho Positivo, sino en un orden jurídico superior
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