DERECHO ADUANERO
Enviado por GuidoCandia • 25 de Enero de 2015 • 2.336 Palabras (10 Páginas) • 234 Visitas
DERECHO ADUANERO
PREGUNTAS:
1) REALICE UNA RESEÑA HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DESDE QUE ESTE ÓRGANO DEPENDÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Con el Ministerio de Economía se crea el órgano necesario para agrupar la organización y planificación económica y las decisiones sobre política económica extrayéndolas en parte del Ministerio de Hacienda. Su cometido principal era establecer la economía general, la programación a corto y medio plazo y el estudio de la propuesta de las medidas aconsejables para garantizar la buena marcha de la economía del país.
Con la fusión en uno de los departamentos de Hacienda y de Economía y Comercio, nació el Ministerio de Economía y Hacienda. Tuvieron existencia separada entre 2000 y 2004.
Desde que nació la Administración Tributaria Esta dependencia se creó con la finalidad de ordenar la situación de las finanzas nacionales y remplazar la rancia e injusta tributación colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por apoderados fiscales.
Durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganización en la Hacienda Pública y ellos determinan que la Sección de Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones, Estadística y Contabilidad.
La administración tributaria empezó a cobrar mayor importancia al año siguiente con la promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le confería nuevas funciones a la Dirección de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. La norma significó también el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso que la Dirección de Contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Más tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, creándose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la presentación de Balances y las revisiones contables y auditorias.
Las mejoras en la administración tributarias continuaron. Entre los cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce además el uso de la libreta tributaria como documento de identificación del contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento automático de datos. Años después la Superintendencia Nacional de Contribuciones cambia su nombre por el de Dirección General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economía y Finanzas antes se denominada Ministerio Economía, finanzas y comercio.
2) SEÑALE EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA HASTA SU PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:
1. El nombre del deudor tributario.
2. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.
3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.
4. El tributo o multa y período a que corresponde.
La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.
5. El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.
Prescripción de la deuda Tributaria
La derecho de prescribir es irrenunciable y es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción…según el código civil (decreto legislativo nº 295 y modificatorias), libro viii, titulo i, el artículo 1990º.
en la cobranza administrativa existen dos (02) etapas para la exigibilidad de la obligación tributaria pendiente de pago; la primera etapa es la cobranza ordinaria.- en esta etapa la prescripción de deuda tributaria puede ser interrumpida por la emisión y notificación de los actos administrativos (resolución de determinación, órdenes de pago y resolución de multa) que dan inicio a la segunda etapa de la cobranza administrativa la cual es llamada la cobranza coactiva.- en esta etapa el computo del plazo prescriptório debe computarse desde el primer día de iniciada la acción coercitiva hasta completarse los cuatro (04) años para que opere la prescripción; en esta etapa ya no puede interrumpirse nuevamente la prescripción de la deuda tributaria por cuanto esta etapa es la última etapa de la cobranza administrativa en la cual se agota la acción y el derecho que tiene la administración para exigir la obligación tributaria.
Los actos administrativos (resolución de determinación, órdenes de pago y resolución de multa) emitidos y notificados que hayan sido declarados nulos y sin efecto con posterioridad al pronunciamiento de un recurso impugnativo de reclamación no constituyen medios interruptorios a la prescripción de deuda tributaria.
Así mismo los actos administrativos (resolución de determinación, órdenes de pago y resolución de multa) son nulos cuando no reúnan los requisitos de admisibilidad
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