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DERECHO ADUANERO


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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Clasificación de los Impuestos

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.

Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.

Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

Otro ejemplo de tributo que contribuyentes impuestos indirectos son los siguientes:

• Timbres Fiscales

• Licores

• Sucesiones

• Registros Público

• Patentes y Marcas de Fabricas

Enriquecimiento Neto Territorial y Extraterritorial

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente nacional y extranjera, se deben restar los ingresos brutos, los costos y deducciones; desde luego, de origen nacional y extranjero respectivamente.

La Disponibilidad del Ingreso

Como regla general un enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de él; no obstante, la disponibilidad es un principio consagrado en nuestra Ley e Impuesto sobre La Renta, y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En tal sentido, la Ley establece regulaciones a la disponibilidad, las cuales podemos resumir como sigue:

• Rentas Disponibles Cuando son Pagadas:

• Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles.

• Regalías y demás participaciones análogas.

• Dividendos.

• Remuneraciones producidas por el trabajo bajo relación de dependencia.

• Honorarios producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles.

• Enajenación de bienes inmuebles.

• Ganancias fortuitas (premios de loterías, hipódromos etc.).

• Intereses ganados de personas naturales.

Con respecto a la cesión del uso o goce de bienes muebles e inmuebles, es cuando se confiere el derecho a usarlo y disfrutarlo como si fuera el propio dueño, pero sin poder disponer del bien: enajenar, gravar, etc, por ejemplo: los intereses de créditos concedidos por personas naturales, las cantidades que se reciban por haber garantizado el cumplimiento de una obligación, el rendimiento generado por un contrato de fideicomiso cuyo fondo fiduciario sea en dinero u otros bienes muebles. No será declarable como ingreso aquel enriquecimiento generado por la cesión del uso o goce de bienes inmuebles, cuyo pago no se haya efectuado en ese ejercicio a ser declarado, a pesar de que si se haya causado dicho ingreso.

• Rentas Disponibles sobre la Base de los Ingresos Devengados:

Recordemos que en contabilidad, se entiende por devengar, al asiento contable que tiene lugar para registrar un hecho o acontecimiento cuantificable en dinero, que se va acumulando a medida que transcurre el tiempo, en este tipo de disponibilidad tenemos:

• Cesiones de Créditos: Cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, en estos casos se considerara disponible el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio, sin importar si el beneficio fue pagado totalmente en el primer ejercicio cuando se efectuó la cesión del crédito o si aún no ha sido pagado (La cesión de crédito es el acto mediante el cual un nuevo acreedor, sustituye al anterior en la misma relación obligatoria).

• Las operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varios ejercicios fiscales, caso en el que se considerara disponible para el cesionario que ha aceptado el descuento del título negociable, el beneficio que proporcionalmente le corresponda para cada ejercicio independientemente que el cesionario haya obtenido su ganancia o comisión en el primer ejercicio en el cual se efectuó la operación de descuento.

• Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito.

• Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, los titulares de actividades de

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