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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. BASES DEL DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.820 Palabras (16 Páginas)  •  266 Visitas

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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

BASES DEL DERECHO COLECTIVO.

Sindicato

Huelga

Pactos colectivos de trabajo.

DEFINICIÓN DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

Es la parte del derecho de trabajo que regula la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales (sindicatos), tanto de trabajadores como de patronos, sus relaciones entre si su posición frente al estado y frente a la empresa y la solución de los conflictos colectivos de trabajo.

INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

  1. Libertad de coalición.
  2. Libertad de Asociación Profesional.
  3. Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
  4. Contrato colectivo de trabajo.
  5. reglamento interior de trabajo.
  6. conflictos colectivos de trabajo.
  7. bases convencionales plurales de trabajo.

INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

1. LIBERTAD DE COALICIÓN.

COALICIÓN. Es una unión circunstancial de personas (patronos o trabajadores) con intereses profesionales comunes encaminada a la defensa de dichos intereses.

Características de la coalición.

  1. Tiene carácter circunstancial.
  2. casuística (se deriva de un hecho concreto y específico e inmediato).
  3. Es temporal.
  4. Carece de organización jurídica o de personalidad jurídica de donde decimos que es de hecho y no de  derecho.
  5. Pro ser de hechos su integrantes no tienen la calidad de miembros sino de simples adheridos. Art. 377, 374.

  1. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.

Asociación Art. 34 Constitución.

Asociación:  En general es el agrupamiento de personas en forma permanente para la realización de cualquier fin humano lícito que no sea de naturaleza preponderantemente económica.

FUNDAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

  1. Instinto de conservación, es una necesidad vital (forma parte de la vida) que busca las condiciones necesarias para su bienestar.
  2. Instinto de Sociabilidad.  Como un medio de perdurabilidad de la especie.
  3. derecho natural. El derecho de asociación y de reunión son de derecho público ambos con rasgos de fundamento político.

EL SINDICATO.

El vocablo viene de Síndicos en Roma se llamaba así al representante y defensor de los intereses de una corporación.

En Grecia Sindico, su función era la misma de Roma.

En Grecia hubo grupos llamados EUPATRIAS o ETAHIRIAS que se integraban con tres elementos:

Artesanos libres, esclavos manumitidos y extranjeros incorporados a la ciudad.

En Roma existen grupos llamados COLEGIUM tenían características religiosas de sociedades de socorros mutuos, se integraban por:

  • Simples miembros, podían ser esclavos.
  • Oficiales o síndicos que cuidaban los intereses sociales de la comunidad.
  • Magistrados que presidían y dirigían las liberaciones del COLEGIUM.

En los códigos anglosajones, tenían GUILDAS también tenían carácter religioso pero eran aprendices, compañeros y maestros, esta división se da posteriormente en la Edad Media, las GUILDAS ya tenían una organización interna con estatutos como los sindicatos.

Luego el Feudalismo, había grupos artesanales, talleres artesanales formados por familiares o personas autónomas, no tenían vínculo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CORPORACIONES MEDIEVALES.

  • Monopolio completo en la producción, solo se podía trabajar dentro de las corporaciones.
  • Los precios los fijaba la corporación para todos.
  • La jornada era de sol a sol
  • El trabajo Nocturno era prohibido para que se fiscalizará todo.
  • Integrantes aprendices, oficiales, compañeros y maestros.
  • Los oficiales fundaron una asociación que se cree que es el origen de los sindicados, agrupación para defenderse ante el maestro.

Después de la Edad Media, la producción del mercado se amplio, se extendió también con las cruzadas, entraron en crisis las corporaciones por que ya no producían lo suficiente para entrar al mercado.

Además hubo corrupción por que se burlaban de los reglamentos internos que tenían pro eso surge el movimiento moderno. En Francia se dicto el Edicto de Turgo 1766, que prohibió las corporaciones, pero en la libertad de trabajo prohibía las corporaciones.

Costo dos siglos para poder liquidar las corporaciones.

Revolución Francesa 1789 pregonando la libertad y la igualdad entre los hombres y que tengan libertad de trabajo.

CHAPELIER LEY dos años después de la Revolución Francesa, esa fue la liquidación total de las corporaciones.

Después vino el movimiento cristiano que pregono la libertad y admisión de que el trabajador era una persona humana que necesitaba respeto y concederle derechos y obligaciones.

A través de las encíclicas “ REDUM NOVARUM” (COSA NUEVA), pregono su sentido humano.

En la Edad Moderna comenzó el sindicato a formarse formalmente.

Primera fase Prohibida que se le califico de delito pro que con la Revolución Francesa surgió el liberalismo político, que pregona el individualismo. Esta fase fue llamada fase represiva.

Fase Intermedia. Es la del consentimiento o tolerarlas  pero no reconocerlas, sin darles calidad o personalidad jurídica o reconocimiento pro parte del estado.

Hasta que a través de la primera Guerra Mundial tuvo reconocimiento legal.

El tratado de Versalles reconoció el derecho sindical.

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